Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - CAMARA COMERCIAL - SALA FERIA, 2 de Junio de 2020, expediente COM 030596/2012

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2020
EmisorCAMARA COMERCIAL - SALA FERIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA FERIA

TRAIMET S.A. S/QUIEBRA

. EXPTE. NRO. 30596/12 J 18 S 35

Buenos Aires, 2 de junio de 2020.-

Y Vistos:

  1. Fue apelado el rechazo del pedido de habilitación de feria dispuesto el 16.4.20.

    El memorial recursivo fue presentado el 6.5.20, según consta en el sistema Lex100 del Fuero, lo que informa en este acto la Secretaría de Sala.

  2. En tanto la demanda como la que procura formalizar el recurrente se corresponde con una solicitud de verificación de crédito, la petición de continuación del trámite encuadra en las previsiones del punto 4° de la Acordada 14/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -en particular, su Anexo I, pto. IV, temperamento ratificado por Acordada 16/20 del mismo Alto Tribunal-, con el alcance fijado por esta Sala de feria en el Acuerdo Extraordinario del 12.5.20 en sus puntos 2:b.

    En este contexto, deberá continuar el trámite de este proceso circunscripto únicamente a la cuestión antedicha, ante el juzgado de radicación ordinaria de esta quiebra.

    La señora jueza proveerá dicho pedido según corresponda en derecho,

    proveyendo incluso las medidas necesarias para que tramite por incidente.

    Para proseguir las actuaciones en lo pertinente, deberá proveerse sobre la base de las constancias y actuaciones incorporadas en forma digital al sistema informático del Fuero (conf. Acuerdo Extraordinario de esta Sala de Feria, del 19.4.20, pto. 2.b); y Acordada 14/20, del 11.5.20 -punto 6- de la Corte Suprema de la Nación).

    Fecha de firma: 02/06/2020

    Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: T.M.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: LUCCHELLI ERNESTO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA FERIA

  3. Por ello...

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