Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 13 de Marzo de 2012, expediente 400998/2004/30

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2012

Causa: 400998/2004/30, “TRADE MARKETING s/ infracción Ley Penal Tributaria. Incidente Dr. J.G.G. interpone Queja”. CAMARA FED.APELACIONES

Poder Judicial de la Nación San Miguel de Tucumán, 13 de Marzo de 2012.

AUTOS Y VISTO: El recurso de queja planteado a fs.

17/20; y CONSIDEANDO:

Que a fs. 17/20 el abogado defensor de los imputados C.A.S., N.H.G. y D.G.P. interpuso recurso de queja por apelación denegada contra el proveído de fecha 18 de noviembre de 2010 (fs. 1 incidental) el cual rechaza la apelación interpuesta subsidiariamente, atento a la naturaleza y el carácter de la resolución recurrida (art. 352 C.P.P.N.).

Asimismo no hace lugar al planteo de nulidad por encontrarse clausurada la instrucción, ni respecto al planteo de inconstitucionalidad por cuanto dice que no es una resolución definitiva ni se encuentran comprendida en el art. 457 C.P.P.N.

Fundamenta la queja interpuesta, respecto de que el procedimiento realizado en la causa fue irregular, colocándolo en una situación de indefensión, por lo que solicita la nulidad de las actuaciones.

Sostiene además que al no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto subsidiariamente en relación al art. 352 C.P.P.N.,

se está atacando su derecho de defensa.

Que este Tribunal entiende que corresponde no hacer lugar al recurso de queja por apelación denegada.

Que el informe del juzgado que corre agregado a fs. 23 en relación a lo acontecido en la causa principal permite comprobar que se realizó el procedimiento respetando las garantías y defensas de los imputados.

Que el proveído atacado (fs. 1) que originó la presente queja hace referencia al art. 352 C.P.P.N., que respecto del tema este Tribunal tiene dicho que la restricción de la actividad impugnativa respecto al auto de elevación a juicio, no resulta lesiva ni del derecho de defensa ni del derecho al recurso, toda vez que tales derechos fueron debidamente garantizados durante toda la instrucción y en particular al momento de ordenarse el procesamiento de los encartados (en tanto presupuesto ineludible del auto de elevación a juicio) y mantienen su imperio durante la tramitación de la nueva etapa que se abre con el juicio (in re: “AFIP-ANA s/ su denuncia por inf. arts. 863 y 864 inc. 3 del Código Aduanero. Incidente D.. Pedro

  1. Moraiz y J.B. interponen recurso de queja” expte. N° 49.151).

No se vislumbra entonces que se configura violación alguna a las garantías procesales invocadas por la defensa, habiendo sido todas ellas ejercidas...

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