Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 27 de Junio de 2019, expediente CNT 015376/2013/CA002 - CA001
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2019 |
Emisor | CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 106.139 CAUSA N°
15376/2013/CA2- CA1 SALA IV “TRACOGNA OSCAR
RODOLFO C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE – LEY
ESPECIAL” JUZGADO N°65.
En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 27 de junio de 2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:
El Dr. M.P.D.S. dijo:
I) La sentencia de instancia anterior (fs.181/185), que hizo lugar a la demanda fundada en la ley 24.557, provoca la apelación de la parte actora (fs.186/190), con réplica de la contraria (fs.192/192 vta.).
II) En primer lugar, la recurrente cuestiona el IBM determinado en el pronunciamiento de grado.
Con respecto a la primera objeción, el recurrente plantea que el Juez de grado se atuvo al cálculo practicado en el informe pericial contable, en el cual no se consideraron las horas extras. Señala que en oportunidad del alegato solicitó se declare la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557.
Considero que le asiste razón al apelante, pues más allá de la oportunidad en que se planteó la inconstitucionalidad del art. 12 de la LRT, por no haberse integrado la base de cálculo con los importes en concepto de horas extras, lo cierto es que dicho dispositivo legal toma las remuneraciones devengadas por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, sujetas a aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social. Desde esta perspectiva, cabe admitir la pretensión de la parte actora con relación al rubro horas extras, dado que deviene indudable su naturaleza salarial (art. 103 LCT), en la inteligencia de que las prestaciones dinerarias que establece la Ley 24.557, evidentemente tienen por objeto sustituir el ingreso habitual del trabajador -de indudable carácter alimentario-
durante el periodo respectivo de incapacidad. O. que dentro de esta temática, para integrar el ingreso base a los efectos de determinar Fecha de firma: 27/06/2019
Alta en sistema: 22/07/2020
Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.G.B., S. Firmado por: M.P.D.S., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación la cuantía de las prestaciones dinerarias de la LRT, este Tribunal otrora ha reconocido carácter salarial a sumas ‘no remunerativas’ (ver, entre otros, esta S., in re “A.H.M. y otro c/ Provincia ART
SA s/ Accidente– Ley Especial”, del 16/09/2014) con sustento en lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos...
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