TRACOGNA OSCAR RODOLFO c/ PROVINCIA ART SA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
| Fecha | 27 Junio 2019 |
| Número de expediente | CNT 015376/2013/CA002 - CA001 |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 106.139 CAUSA N°
15376/2013/CA2- CA1 SALA IV “TRACOGNA OSCAR
RODOLFO C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE – LEY
ESPECIAL” JUZGADO N°65.
En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 27 de junio de 2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:
El Dr. M.P.D.S. dijo:
I) La sentencia de instancia anterior (fs.181/185), que hizo lugar a la demanda fundada en la ley 24.557, provoca la apelación de la parte actora (fs.186/190), con réplica de la contraria (fs.192/192 vta.).
II) En primer lugar, la recurrente cuestiona el IBM determinado en el pronunciamiento de grado.
Con respecto a la primera objeción, el recurrente plantea que el Juez de grado se atuvo al cálculo practicado en el informe pericial contable, en el cual no se consideraron las horas extras. Señala que en oportunidad del alegato solicitó se declare la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557.
Considero que le asiste razón al apelante, pues más allá de la oportunidad en que se planteó la inconstitucionalidad del art. 12 de la LRT, por no haberse integrado la base de cálculo con los importes en concepto de horas extras, lo cierto es que dicho dispositivo legal toma las remuneraciones devengadas por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, sujetas a aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social. Desde esta perspectiva, cabe admitir la pretensión de la parte actora con relación al rubro horas extras, dado que deviene indudable su naturaleza salarial (art. 103 LCT), en la inteligencia de que las prestaciones dinerarias que establece la Ley 24.557, evidentemente tienen por objeto sustituir el ingreso habitual del trabajador -de indudable carácter alimentario-
durante el periodo respectivo de incapacidad. O. que dentro de esta temática, para integrar el ingreso base a los efectos de determinar Fecha de firma: 27/06/2019
Alta en sistema: 22/07/2020
Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.G.B., S. Firmado por: M.P.D.S., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación la cuantía de las prestaciones dinerarias de la LRT, este Tribunal otrora ha reconocido carácter salarial a sumas ‘no remunerativas’ (ver, entre otros, esta S., in re “A.H.M. y otro c/ Provincia ART
SA s/ Accidente– Ley Especial”, del 16/09/2014) con sustento en lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “P. c/ Disco”, “G.M.N. c/ Polimat S.A.” y “D. c/
Cervecería y Maltería Quilmes”. Por otra parte, la comparación concreta que efectúa el apelante entre la suma que resulta de considerar el IBM determinado en la sentencia ($3.653,17) con aquélla que surge de computar las horas extras ($4.428,27) torna atendible el argumento del trabajador en orden a la disparidad referente a la base de cálculo del ingreso base mensual, y permite conocer la magnitud del perjuicio alegado.
En consecuencia, corresponde acoger la crítica y computar, a los fines de determinar el IBM, las horas extras.
III) La parte actora cuestiona, asimismo, la incapacidad sobre cuya base se admite la pretensión, así como la omisión de consideración de la patología cervical.
En tal sentido, cabe remarcar que el recurrente cuestiona que la sentencia haya considerado el 50% de la incapacidad física del actor por la presencia, según la pericia médica, de factores extralaborales.
Por otro lado, objeta que la sentencia, al determinar la incapacidad física (6%), no incluye la patología cervical.
Con respecto al primer planteo, cabe señalar que, como esta S. ha sostenido en numerosas oportunidades, el establecimiento de la relación causal o concausal entre los trabajos realizados por el dependiente y el padecimiento por el que acciona, debe ser examinado y determinado por el juez en cada caso, y lo cierto es que en la especie no encuentro motivos para apartarme de las conclusiones vertidas por el experto en su informe pericial, acerca de “…que el actor padece una patología de etiología concausal, que ha sido agravada por los hechos de marras…” (v. fs.11), que...
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