Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 26 de Octubre de 2010, expediente 45.256

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

SISTENCIA, veintiseis de octubre del año dos mil diez. (sv).-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “TRACHTA, ANA s/ INCONSTITUCIONALIDAD”,

Expte. Nº 45.256 proveniente del Juzgado Federal de Formosa, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Banco de la Nación Argentina –Sucursal Formosa- a fs. 110/121; y por el Estado Nacional a fs.

145/148, contra la sentencia de fs. 93/99.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, la parte actora promueve acción de amparo contra el Banco de la Nación Argentina –Sucursal Formosa- y el Poder Ejecutivo Nacional, a fin de que se le restituya (en dólares o la cantidad de pesos necesaria para adquirirlos en el mercado libre) la suma depositada en dicha entidad financiera en el Plazo Fijo en dólares N° 000 000 1401 (por u$s 18.199); impugnando asimismo el bloque normativo conformado por el USO OFICIAL

    corralito financiero

    , “la reprogramación” de la devolución de los depósitos y “la pesificación” de ahorros en moneda extranjera en tanto importan –dice- una clara violación del derecho de propiedad garantizado por la Carta Magna (Arts. 14 y 17).-

    A fs. 42/51 obra glosado el informe circunstanciado evacuado por una de las codemandadas -el Estado Nacional-, en orden a lo normado por el art. 8 de la Ley 16.986. No así por el BNA pese a estar debidamente notificado, circunstancia que se hace constar a fs. 54 dándosele por decaído el derecho dejado de usar a la entidad bancaria demandada.-

  2. A efectos de que se ordene al Banco demandado la restitución de los fondos depositados solicita Medida Cautelar; la cual es decretada parcialmente por el Juez de grado a fs. 11/12, ordenando al Banco de la Nación que entregue a la actora la suma de u$s 10.000 correspondiente al depósito de marras (Plazo Fijo en dólares Nº 000 000 1401).-

    Tal medida –según constancia de fs. 14- fue cumplimentada por la entidad bancaria.-

  3. A fs. 93/99 el “a-quo” resuelve hacer lugar a la acción incoada,

    declarar la inconstitucionalidad del plexo normativo cuestionado y, por ende, ordenar al Banco de la Nación que restituya al actor el saldo impago de la suma impuesta en el depósito bancario de referencia.

    Asimismo, impone las costas a las accionadas vencidas, conforme al principio general de la derrota (art. 68 del CPCCN) y regula los honorarios 1

    profesionales de conformidad a los postulados de los arts. 10 y 13 de la Ley 24.432.-

    Disconformes con tal decisión interponen recurso de apelación a fs.

    110/121 la entidad bancaria demandada; y a fs. 145/148 el Estado Nacional.-

    Liminarmente el BNA fundamenta su queja, sosteniendo que el a-quo omitió pronunciarse sobre la falta de legitimación pasiva de la acción planteada –dice- oportunamente por su parte, razón por la cual –sostiene-

    ninguna responsabilidad le cabe en orden a los actos y normas atacadas y, por ende –agrega-, no puede sufrir condena alguna en costas.

    Finalmente, defiende la constitucionalidad del plexo normativo cuestionado.-

    A su vez, el PEN -alega- en defensa del plexo normativo cuestionado,

    la razonabilidad y la presunción de legitimidad de que goza, como así

    también, las cuestiones de emergencia que determinaron su dictado.

    Agraviándose –asimismo- por considerar altos los honorarios profesionales regulados correspondiendo –dice- la aplicación de lo normado por el art.13 de la ley 24.432.-

    Tales agravios obtuvieron la réplica de la accionante a fs. 152.-

  4. En torno al agravio de la entidad bancaria referido a la falta de legitimación pasiva de su parte, corresponde destacar que se trata de un planteo inadmisible toda vez que, conforme surge de las constancias de la causa el BNA no contestó la demanda (ver fs. 54), y por ende mal puede sostener que el tema fuera puesto a consideración del “a-quo” en su primera presentación.-

    En consecuencia, en orden a lo normado por el art. 277 del CPCCN,

    deberá declararse inadmisible el agravio del Banco en este punto, dado que el Tribunal no puede fallar sobre capítulos no propuestos a la decisión del Juez de grado.-

  5. Ahora bien, sobre el fondo de la cuestión que trae los autos a conocimiento del Tribunal cabe puntualizar que habiéndose pronunciado la Corte Suprema en el caso “M.”1 y posteriormente in re: “Kujarchuk”2

    y “Wainhaus”3, ha quedado claramente fijado el criterio a seguir sobre las 1

    M., J.A. c/Poder Ejecutivo Nacional – Dto.1570/01 y otro s/amparo

    C.S.M.2771.XLI.

    (27.12.06).-

    Kujarchuk, P.F. v. PEN ley 25,561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986

    , CSJN 28/08/07,

    Jurisprudencia on line Lexis Nexos.-

    Wainhaus, M. y otro c/PEN – ley 25.561, dtos. 1570/01 y 214/02 (BBVA) s/ proceso de conocimiento (ley 25.561)

    , CSJN W. 33. XLIII (18/09/07).-

    Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

    cuestiones debatidas en casos como el “sub-examine”; dando el Alto Tribunal una respuesta institucional como cabeza del Poder Judicial de la Nación, en aras de poner fin a litigios como el presente de indudable trascendencia institucional y social4.-

    Y atento que las cuestiones de...

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