MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Fecha de la disposición 2 de Julio de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 902/2014Bs. As., 16/6/2014

VISTO el Expediente Nº 1.451.309/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1642 del 6 de noviembre de 2013 y Nº 1918 del 6 de diciembre de 2013, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 974 del 30 de octubre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.582.574/13 agregado como foja 140 al principal, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS, por la parte sindical, y la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 142/90, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo fue homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 974/13 y registrado bajo el Nº 1245/13, conforme surge de fojas 146/148 y 151, respectivamente.

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1918 del 6 de diciembre de 2013, se solicitó a las partes la presentación de las escalas salariales correspondientes al Acuerdo Nº 1245/13.

Que a fojas 177/178 del Expediente Nº 1.451.309/11, la parte sindical presentó las escalas requeridas.

Que a fojas 186 la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA ratifica la escala presentada por la parte sindical.

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1642 del 6 de noviembre de 2013 se fijó el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio para las empresas Categorías A, B y C con vigencias desde el 1° de mayo de 2013, desde el 1° de octubre de 2013 y desde el 1° de enero de 2014 correspondientes al Acuerdo Nº 986/13, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1175 del 6 de septiembre de 2013.

Que atento a que las partes en el Acuerdo Nº 1245/13 han acordado la nueva redacción del artículo 31 bis del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 142/90, por el cual las Empresas Categorías B y C incrementarán sus salarios con el mismo porcentaje, deviene necesario adecuar a esa modificación convencional, para las vigencias precitadas, los montos de los promedios de las remuneraciones anteriormente fijados por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR