TRABAJO DE MUJERES: Maternidad. Trabajadora que no reingresa luego de la licencia ni se acoge al estado de excedencia. Art. 186, L.C.T.; opción tácita por la compensación; fundamento; interpretación; requisitos. DURACION DEL TRABAJO Y DESCANSO SEMANAL: Horas extra; prueba (CNTrab., sala X, diciembre 30-2010)

Páginas176-179
 JURISPRUDENCIA
te de las consecuencias posibles de hechos (ar-
   
actuar con especial cuidado en función de los
  -
  

El doctor Catardo
  -
  
   Confir-
    
 Morando — Catardo.
TRABAJO DE MUJERES: Maternidad.
Trabajadora que no reingresa luego
de la licencia ni se acoge al estado de
excedencia. Art. 186, L.C.T.; opción tá-
cita por la compensación; fundamento;
interpretación; requisitos. DURACION
DEL TRABAJO Y DESCANSO SEMA-
NAL: Horas extra; prueba.
La opción tácita por la percepción de
la compensación establecida por el art. 186,
L.C.T., para la trabajadora que luego de la
licencia por maternidad no se reincorpora a
su empleo y no comunica que se acoge a los
plazos de excedencia debe aplicarse sin perder
de vista el amparo que el ordenamiento labo-
ral otorga a la dependiente madre.
2. — La disposición contenida en el art.
186 de la L.C.T. se aparta del principio gene-
ral del art. 58 del mismo texto legal e impone
una interpretación restrictiva de aquél, sobre
todo si a dicho análisis se añade el principio
de continuidad o subsistencia del contrato de
trabajo.
3. — El art. 186 de la L.C.T. debe inter-
pretarse en el sentido de que el empleador no
podrá considerar incursa a la trabajadora
en abandono de trabajo en caso de no rein-
tegrarse luego de la licencia por maternidad
sin cumplir con los requisitos del art. 244 de
dicho texto legal.
4. — De no retomar la trabajadora sus
tareas al término de la licencia por materni-
dad, el empleador debe intimarla a aclarar
la situación y, de no reintegrarse, el vínculo
se debe considerar extinguido en los términos
del art. 183, inc. b) de la L.C.T.
5. — El empleador debe actuar con extre-
ma prudencia antes de dar por rescindido el
contrato de trabajo, porque así lo impone el
principio de buena fe.
6. — Si en un embarazo anterior de la tra-
bajadora el empleador, previo al vencimiento
de la licencia, la intimó para que emitiera
su decisión, sin considerar directamente que
optaba por la compensación del art. 183, inc.
b), L.C.T., esta última actitud adoptada ante
la segunda licencia por maternidad denota la
falta de buena fe en la rescisión del contrato,
máxime al no revisar su decisión cuando
aquélla le comunicó los problemas de salud e
internación de su hija.
7. — La prueba del cumplimiento de horas
extraordinarias puede realizarse por cualquie-
ra de los medios expresa o implícitamente ad-
mitidos por la ley orgánica a valorarse según
los principios de la sana crítica.
2661. — CNTrab., sala X, diciembre 30-
2010. — Giménez, Gladys E. c. Mercado
  
El doctor Corach
   
   -
tidos por la demandada contra la sentencia
   
 
   
  
   
   

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR