Trabajo infantil, ¿un problema sin solución?

AutorFacundo Baleani - Valeria Bandín - Ana Carolina Barbieri - Paola Sánchez- Claudia Sforzini

“Ha llegado la hora de que prevalezcan los valores morales.

En el umbral del nuevo milenio,

Debemos dejar atrás para siempre el trabajo infantil

Y considerarlo una experiencia relegada a la historia,

Tal como sucedió con otras formas similares de esclavitud.”

Noelia Southwell

Introduccion

A continuación desarrollaremos la problemática del Trabajo Infantil enfocado desde diferentes perspectivas; para lo cual nos basaremos en leyes, disposiciones, convenios, etc. propuestos por la cátedra y complementándolo con otras fuentes recomendadas por el grupo.

Comenzaremos con la descripción del trabajo infantil a nivel histórico, su surgimiento y las distintas modalidades que va adoptando. Así también analizaremos las diferentes posiciones tomadas con respecto al mismo, ya que la “intervención en trabajo infantil amerita una toma de conciencia sobre el papel que cada agente social tiene en relación con esta problemática”

Desde el Estado presentaremos el Plan para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil; desde los sindicatos nos centraremos en el plan elaborado por la Unión Obrera de la Construcción de la Republica Argentina (UOCRA) y en cuanto a la sociedad resaltaremos el compromiso social.

Analizaremos distintos datos estadísticos para enriquecer nuestro trabajo teórico comparándolo con la realidad. Y es aquí donde el grupo pretende retomar a la fórmula del Derecho de la Teoría Sistémica, la cual ha sido enfatizada y promocionada por la cátedra. Ésta establece que el “Derecho (D) parte de la Realidad Social (r) y de los Valores en Juego (v). Mediante las Normas (n) y Conducta Transformadora (t) retoma a la realidad modificándola.”

D = ( r + v ) + ( n + t )

Creemos que esta fórmula es la base de nuestro trabajo, ya que demuestra los lineamientos que pretendemos seguir. Por un lado exhibimos lo que actualmente ocurre en relación al tema tratado (realidad social) y exponemos las distintas posturas y creencias entorno al mismo (valores en juego). Pero el eje fundamental de la investigación se centra en el análisis de la normativa en cuestiones de trabajo infantil (normas) y los distintos programas o proyectos que se presentan desde los diferentes actores sociales (conducta transformadora).

Material teorico operativo sobre la problemática de trabajo infantil

En todo el país el Trabajo infantil adoptó la cualidad de “inevitable”. Este aspecto esta vinculado a los factores económicos en el cual pacería normal que un niño contribuyera con su trabajo a la economía de una familia pobre.

Se presenta como una problemática ya que constituye una vulneración de los derechos fundamentales de la niñez, trayendo como consecuencia perjuicios para el desarrollo físico, psíquico y social del niño o la niña.

Se constituye en una cuestión social, es decir es un hecho social que no sólo afecta a los propios niños y niñas que trabajan, sino que confronta con un proyecto de país y compromete a todos sus ciudadanos.

Para comenzar a abordar el tema es necesario remarcar una distinción entre los términos de niñez e infancia los cuales suelen utilizarse como sinónimos cuando en realidad no lo son.

La niñez es período cronológico dentro del crecimiento de los seres humanos que comprende, según la Convención sobre los Derechos del Niño, desde el nacimiento hasta los dieciocho (18) años de edad, y según la salvedad que hiciera la República Argentina, desde la concepción hasta los dieciocho años de edad.

La infancia, en cambio, abarca desde el nacimiento hasta los doce (12) o catorce (14) años aproximadamente; mientras que la adolescencia se extiende entre los doce (12) o catorce (14) años de edad hasta los dieciocho (18) años aproximadamente.

Es decir que la Niñez contempla tanto a la infancia como a la adolescencia en su interior.

Cabe destacar que la problemática del trabajo infantil no es algo que tenga data histórica, pero si se puede afirmar con los hechos que fue tratado de diferentes maneras según el contexto determinado de cada época.

En el siglo XVII los niños y niñas de a partir de 5 y 6 años eran considerados productivos; por esta razón eran instruidos por sus padres en algún oficio. Acá observamos claramente que la figura de la familia no tenia como función principal la transmisión de valores; evidenciado esto con el cuidado de los niños, muchas veces, a manos de nodrizas.

Con la aparición de la escuela comenzó una mayor sensibilidad por los niños, pero a su vez favoreció a la distinción entre quienes eran ricos y pobres, es decir, aquellos quienes podían acceder y quienes no.

En el siglo XX, la situación del país no le ofrecía a las personas extrajeras oportunidades de ingresos al trabajo, lo cual provoco desocupación y pobreza; y como consecuencia los niños debieron salir a la calle para poder sobrevivir.

En este contexto surge la Ley de Patronato nº 10.903, la cual establecía que el juez tienen la potestad de disponer de los niños declarados en “abandono material o moral y/o peligro moral”, los cuales son derivados a ciertas organizaciones con el fin de reeducarlos y resocializarlos.

A partir de 1940 surgen varios documentos que servirán de herramientas para tratar el problema del trabajo infantil. Así en 1948 se proclama la Declaración de los Derechos Humanos y en 1959 se adopto la Declaración de los Derechos del Niño. En 1989 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.

Este es un instrumento que compromete las responsabilidades y obligaciones del Estado, la sociedad civil y la familia. La convención reemplaza el enfoque tutelar del Estado, el cual debe proteger esos derechos, promocionando políticas publicas destinadas a la niñez en su totalidad.

En la Revolución Industrial los niños hijos de la clase trabajadora, adquieren una funcionalidad productiva para la economía capitalista: eran considerados manos de obra barata y sumisa. Trabajaban en ambientes insalubres en extensas jornadas, incluyendo horario nocturno y trabajos acelerados.

Durante la “Gran Industria” se transformo a los niños en “mercancía”. Se busco que las actividades a cargo de los niños fueran realizadas según su fuerza y capacidad, procurando mejores condiciones de trabajo, pero siempre dentro de alguna modalidad. Se desprende que el interés no estaba puesto en la erradicación en si misma, sino en alivianar las tareas que desarrollaban los niños.

Recién en 1919 comenzó a tomarse conciencia a través de la OIT de la necesidad de un marco normativo internacional en materia de trabajo infantil

En la Argentina del SXX caracterizada por el modelo agroexportador, las familias de los sectores pobres tuvieron la necesidad de incorporar a sus hijos en el mundo laboral para cubrir sus necesidades. Muchas veces se priorizaba la educación de algunos de los hijos, y los hermanos debían contribuir económicamente para que esto fuera posible.

Un dato que explica la inserción de los niños al mundo laboral, es la aceptación por parte de los empleadores, como forma de abaratar costos y poder participar del mercado internacional. O sea, que si bien puede existir una normativa que regule la edad minina de admisión en el trabajo, es responsabilidad de los empleadores hacerla cumplir al momento de ingresar personal a cargo suyo.

En 1907 se sanciono la ley nº 5.291 que establecía: “los menores de diez (10) años no pueden ser objeto de contrato, ni tampoco los mayores de dicha edad que no hayan completado su instrucción obligatoria”. Podían existir autorizaciones para estos en donde fuera indispensable el trabajo para la subsistencia de su familia.

Se registraban casos en los que niños y niñas recibían castigos corporales en caso de no realizar bien la tarea o no obedecer lo que mandara el oficial o capataz. Asimismo por el trabajo realizado se les pagaba salarios miserables o se otorgaban cupones que solo podían cambiarse en las despensas de los empleadores.

En la década del 20´ el Estado toma un rol mas activo respecto de las políticas publicas hacia la niñez. En 1924 se reemplaza la ley de 1907 por la nueva Ley Nº 11.317. En esta se prohibía la ocupación de menores de 12 años, ni los mayores de estos que no hayan terminado la educación básica. Los menores de 14 años no podían ser ocupados en el servicio domestico ni en empresas industriales y comerciales, salvo aquellas en que solo trabajan los miembros de una misma familia.

En los años cuarenta, se consolida el modelo de Estado de Bienestar y se produce un cambio en las políticas públicas. Dentro de las Políticas Sociales se destaca el lugar central que tuvo la niñez, con la creación de escuelas, comedores, hogares, etc. Las políticas públicas, dirigidas hacia adultos y la niñez en su conjunto, van a producir en este periodo que la cantidad de niños que trabajan disminuya significativamente.

En 1976, con la caída del Estado de Bienestar, el Estado reduce sus funciones dejando la dirección de la economía en manos del mercado. Surge la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 en donde se prohíbe la ocupación de menores de catorce (14) años, persiga o no fines de lucro. De igual forma establece que queda prohibido encargar la ejecución de trabajos a domicilios a niños y niñas menores de dieciocho (18) años. La...

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