Trabajo infantil con causa en la necesidad económica familiar: respuestas del derecho argentino

AutorFlorencia Vazzano
CargoAbogada. Facultad de Derecho de Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires (UNICEN)
Páginas10-30
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TRABAJO INFANTIL CON CAUSA EN LA NECESIDAD ECONÓMICA
FAMILIAR: RESPUESTAS DEL DERECHO ARGENTINO
Por Florencia Vazzano
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Resumen
El trabajo de niños, niñas y adolescentes por debajo de la edad mínima de admisión
al empleo con causa en la necesidad económica de su núcleo familiar, constituye
una delicada problemática social de antigua data a nivel mundial y nacional. El
presente trabajo contiene una descripción y reflexión de las respuestas jurídicas que
brinda el Derecho argentino a esta problemática. Es decir, la respuesta del Derecho
Laboral, en torno a la prohibición de contratar a menores que están por debajo de la
edad mínima de admisión al empleo. La respuesta actual del Derecho Penal, en
cuanto a la creación de un nuevo delito que prevé una pena para el empleador.
Veremos que estas dos ramas jurídicas receptan el problema como una relación
jurídica laboral prohibida. Finalmente, la respuesta del Derecho de la Niñez y
Adolescencia (rama jurídica autónoma) que permite abordar el problema desde la
vulnerabilidad social y económica de todo el grupo familiar, y en torno al diseño e
implementación de políticas públicas estatales.
Palabras claves: Trabajo infantil. Necesidad económica familiar. Derecho Laboral.
Derecho Penal. Derecho de la Niñez y Adolescencia. Vulnerabilidad económica.
Políticas públicas.
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Abogada. Facultad de Derecho de Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires
(UNICEN). Maestrando en Derecho Privado, Universidad Nacional de Rosario. Docente ordinaria por
concurso en la asignatura Teoría General del Derecho del Departamento de Filosofía de la Facultad
de Derecho de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires (UNICEN).
Integrante del Proyecto de Investigación “Grupos Vulnerables y exigibilidad de derechos”, dir. María
Isolina Dabove, codir. Guillermina Zabalza, radicado en el Instituto de Estudios Jurídicos y Sociales
(IEJUS) de esta Facultad. Fecha de inicio: 01/01/2015. Fecha de finalización: 31/12/2017.
Correo electrónico: florencia.vazzano@azul.der.unicen.edu.ar
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1. Introducción a la temática
El trabajo en relación de dependencia de niños, niñas y adolescentes por debajo de
la edad mínima de admisión al empleo con causa en la necesidad económica de su
núcleo familiar -traducida muchas veces en una verdadera situación de pobreza e
indigencia-, constituye una problemática social de antigua data a nivel mundial y
nacional. Se trata de un supuesto que integra el concepto de “trabajo infantil”, el cual
incluye diversas modalidades de tareas o actividades desarrolladas por niños, niñas
y adolescentes que no tienen la edad mínima de admisión al empleo.
La Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (CONAETI)
2
,
dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación ha
definido al trabajo infantil como toda actividad económica y/o estrategia de
supervivencia, remunerada o no, realizada por niñas y niños, por debajo de la edad
mínima de admisión al empleo o trabajo, o que no ha finalizado la escolaridad
obligatoria o que no han cumplido los dieciocho años si se trata de trabajo
peligroso”.
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El Derecho Laboral ha receptado tradicionalmente esta problemática ofreciendo
como respuesta jurídica una prohibición dirigida al empleador de contratar a
menores que no tienen la edad mínima de admisión al trabajo. Esa respuesta se
complementa hoy con la del Derecho Penal, mediante la nueva acción típica del art.
148 bis del Código Penal. Ambas respuestas reposan sobre una relación jurídica
laboral prohibida.
2
Esta Comisión fue creada el 25 de agosto del año 2000, mediante decreto nº 719. Es presidida por
representantes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social e integrada por diversas
reparticiones e instituciones.
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Puede encontrar esta definición en www.trabajo.gov.ar/erradicaciontrabajoinfantil.

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