Partido de los Trabajadores Socialistas - Distrito San Luis

Fecha de la disposición10 de Enero de 2011

Lunes 10 de enero de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.066 28 de hacerse. 9'°) Declarar la inconstitucionalidad del art. 88 inc. 6 y del art. 114 de la ley 24.522 y en consecuencia no disponer la orden de interceptar la correspondencia dirigida a la fallida para ser entregada al sÃndico que resulta de las normas cuya inconstitucionalidad se declara, por resultar irrazonables al haber variado las circunstancias temporales en que fueran dictadas, deviniendo materialmente imposible su aplicación conforme a los tiempos que se viven. 10'°) Disponer la atracción a este juzgado y ulterior suspensión de todas las acciones judiciales iniciadas contra la fallida por las que se reclamen derechos patrimoniales con las salvedades establecidas en los artÃculos 132 y 133 (conforme redacción ley 26.086 y lo establecido por la CSJN en el caso “Miranda Aurora c/Pérez Luis P/D. P, L.L.

2.002-C-639); debiendo requerirse a los tribunales competentes informen sobre la existencia de estos últimos como asà también de aquellas causas donde la concursada o fallida es actora a tenor de lo dispuesto por los arts. 1 y 275 inc. 8

LCQ. y remitan aquellos expedientes alcanzados por el fuero de atracción (art. 21 inc. 1 y 132 1'° párr. LCQ.) ComunÃquese a los tribunales de la provincia mediante oficio con firma digital y con trascripción de las normas invocadas. 11'°) Ordenar se publiquen edictos por cinco dÃas en el BoletÃn Oficial de la provincia de Mendoza y gÃrese oficio ley 22.172 para la publicación en el BoletÃn Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Provincia de RÃo Negro, de conformidad con lo dispuesto por el art. 89 Ley 24522. OfÃciese en papel simple. 12'°) Disponer la reactivación inmediata de la empresa de la fallida conforme al plan de explotación acompañado por la cooperativa y evaluado por Sindicatura por el plazo de 18 meses, pudiendo ser ampliado cuando fuera razonable para garantizar la liquidación de la empresa en marcha debiendo la cooperativa en forma conjunta con la Sindicatura pronunciarse en el plazo de 10 dÃas en los términos de los inc. 3, 4 y 7 del art. 191 LCQ. 13'°) Disponer la realización de los demás bienes de la fallida, conforme al modo que deberá proponer Sindicatura de conformidad al art. 204 LCQ. 14'°) Disponer que mediante oficio ley al Tribunal que por juris-dicción corresponda al Departamento de General Conesa de la Provincia de RÃo Negro designe al Oficial de Justicia para que...

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