¿A qué trabajadores tiene sentido aplicar la tutela del derecho laboral? (Nota a fallo)

AutorLuis Ramírez Bosco
Páginas273-280
273
JURISPRUDENCIA
CONTRATO DE TRABAJO: Relación de
dependencia. Conductor de programas
radiales; comercialización por sí de
espacios publicitarios; alto nivel de
ingresos. Aplicabilidad del estatuto
del periodista. EXTINCION DEL CON-
TRATO DE TRABAJO: Despido indi-
recto. Desconocimiento de la relación
laboral. Falta de registro. Indemniza-
ción; inclusión del S.A.C. en la base
de cálculo. Ley 24.013; alegación de
salario mayor al probado.
El desempeño como conductor de progra-
mas de radio de emisión diaria en los días y
horarios establecidos por la radio emisora,
bajo las condiciones por ella jadas, sujeto a
su poder de dirección y disciplinario, a cam-
bio de una remuneración, congura un contra-
to de trabajo en los términos de los arts. 21 a
23 de la L.C.T. que, dada la naturaleza de las
tareas y la actividad del empleador, también
encuadra en las previsiones del estatuto del
periodista profesional.
2. — La circunstancia de que el conductor
periodístico en uno de los programas de radio
en los que intervenía, ejerciera el derecho de ex-
plotar por sí junto con quienes colaboraban con
él en el programa y la sociedad comercial que
constituyera, la comercialización de espacios
publicitarios dentro del ciclo, no basta para
calicarlo como empresario, pues puede consis-
tir en el otorgamiento de una oportunidad de
obtener benecios o ganancias como prestación
complementaria al salario.
3. — No obsta a la conguración de una
relación laboral dependiente, ni impide la
aplicación de la presunción establecida en el
art. 23, L.C.T., la condición de profesional
del accionante ni el grado de libertad que
contaba para determinar el contenido de los
programas de radio, máxime cuando se de-
muestra que esa capacidad está dirigida al
cumplimiento de los fines empresariales de
otro, que los frutos del trabajo resultan ajenos
al que lo realiza y que la prestación se cumple
íntegramente dentro de un establecimiento que
no es el propio.
con la radio formalmente por un contrato de
locación de servicios (que parece ser lo usual
en ese medio), al que se declara dependiente
con el consecuente tratamiento indemniza-
torio, no sólo el común, por despido, sino el
agravado por no haberse registrado su rela-
ción en la documentación laboral.
La cuestión, en este breve apunte, no es
la del modo de atribuir a esa relación el
carácter de un contrato de trabajo, cuestión
librada a la denición legislativa y —si ésta
no es lo sucientemente clara y categórica en
el caso— a la discreción judicial. La cuestión
sobre la que se puede volver en este caso, es,
digamos así, una que va por fuera del dere-
cho es crito o más bien propia de la prudencia
¿A qué trabajadores tiene sentido aplicar
la tutela del derecho laboral?
El fallo trata sobre la relación de un conductor o director de programas radiales, vinculado
legislativa, como es la de a que trabajadores
tiene sentido y función que se proteja con el
régimen especial de los trabajadores depen-
dientes.
En el caso se trataba de un actor cuyas
competencias profesionales son difundida-
mente conocidas (precisamente porque hace
muchos años que conduce programas radiales)
que ganaba, en aprox. 2006, $24.200 por mes
(o $22.339,15 si no se acumula el SAC sobre
cada mes), o sea, algo que debe ser entre
15 y 20 veces mas que el ingreso promedio
registrado por ANSES en ese entonces, y
que se hizo acreedor de una indemnización
que, con los intereses, parece que excedieran
el millón de dólares estadounidenses. Y la
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