Cuando el trabajador se vuelve una cosa desechable

AutorSebastián Serrano Alou

En momentos en que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos plantea de diversas formas el Derecho a la Estabilidad Laboral del trabajador como una forma de garantizar el Derecho al Trabajo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias, y se afirma la obligación de los Estados de garantizar a las personas su derecho al trabajo libremente elegido o aceptado, en particular "el derecho a no ser privado del trabajo de forma injusta"; los casos de despido discriminatorios que implican una cosificación del trabajador, son los que hacen más visible la insalvable contradicción que existe entre un derecho económico de libertad de despidos y el Derecho Humano a un trabajo decente posibilitador del proyecto de vida del trabajador y su familia1

Como bien lo destaca el Dr. Meik, en sentido técnico jurídico es inobjetable la expresión que ubica al despido como una de las posibles vías de extinción del contrato. Sin embargo, tratándose del "despido injusto", se quiere acentuar que se trata de un poder sobre la persona y, en esa dirección, la "extinción" adquiere una significación real conmocionante, una drástica mutación, un aniquilamiento o destrucción violenta de quien sufre el daño extremo injustificadamente. Con mayor razón, esto es así, en períodos de largo desempleo en que el trabajo es un bien escaso2

El despido sin causa no existe. La decisión del empleador de privar al trabajador de su trabajo siempre tiene un motivo, el cual normalmente permanece oculto por tener una esencia discriminatoria.

Si bien la discriminación es una palabra de amplios contenidos y diversos usos, no todos sus significados son iguales, y aun con el mismo significado puede usarse para referir situaciones completamente distintas desde el punto de una apreciación moral o en el orden de la justicia. Si bien la palabra discriminación es sinónimo de distinción y/o diferencia, también lo es de segregación y/o exclusión. Si bien es natural al ser humano realizar distinciones y/o diferenciaciones, este ejercicio puede ser utilizado como un ejercicio cotidiano y sin mayor trascendencia -vgr. elijo que ropa me conviene usar en función de la temperatura-, o por el contrario, ser utilizado en decisiones relevante cuyas consecuencias se proyectan en la realidad con una significación jurídica relevante -vgr. decido privar al trabajador de su trabajo, del cual obtiene el sustento personal y familiar, y en el que encuentra un medio para la realización personal a través de su inclusión en el proyecto de colaboración en la satisfacción de las necesidad colectivas3

Es la discriminación jurídicamente relevante la que aquí interesa, la que puede ser calificada de discriminación positiva, o discriminación negativa. La discriminación positiva es la protección que se da a una persona o grupo, que por sus características requieren de una acción positiva, que mediante la diferenciación, posibilite su plena integración social y el goce de los derechos fundamentales. Pero la discriminación negativa, es una conducta en esencia arbitraria y destructiva que se dirige a una persona o grupo por ciertas condiciones o situaciones, no reprochables desde el punto de vista social y del derecho con criterios de razón y justicia, y que genera exclusión social y expulsa a las víctimas del goce efectivo y pleno de los derechos fundamentales.

La discriminación negativa tiene una terrible gradación social, y si nos descuidamos puede aparecer disimulada por nuestra hipocresía4

Esta discriminación se encuentra presente en la sociedad actual; muchas veces oculta o disimulada, otras veces...

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