Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 12 de Noviembre de 2008, expediente 58.005

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2008

Incidente de competencia negativa trabada entre el Juzgado en lo Penal Económico N° 1 Y el Juzgado N° 2 del fuero, formado en la causa W 44/08,caratulada: "SHELL COMPAÑÍA ARGENTINA DE PETRÓLEO S.A.

S/ INF. LEY 20.680", lP.E. 1/2. E.. N° 58.005, orden W 21.878, Sala "B".

Buenos Aires, \ 'Lae noviembre de 2.008

VISTOS:

El recurso de casación interpuesto por el representante de SHELL

COMP AÑÍA DE PETRÓLEO S.A. a fs. 65/75 de este expediente contra la resolución de fs. 54/54 vta., dictada por esta Sala "B" (Reg. N° 432/08).

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o y CONSIDERANDO:

u.

o Los doctores R.E.H. Y C.A. o en PIZZA TELLI expresaron:

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10) Que, si bien a fs. 89/89 vta., el representante de SHELL

eOMP AÑÍA DE PETRÓLEO S.A. solicitó "Que suspenda el trámite del recurso de casación interpuesto confecha 11 de agosto de 2008 hasta tanto se resuelva el recurso de apelación interpuesto en el día de la fecha ... ", por carecer de alguna previsión legal, la suspensión solicitada no puede tener una recepción favorable.

20) Que, el expediente principal, en el cual se suscitó la cuestión de competencia negativa examinada por la resolución de fs. 54/54 vta., tramita en grado de apelación ante el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 1 por las sanciones impuestas por la Subsecretaría de Defensa del Consumidor por una presunta infracción a la ley 20.680.

30) Que, en casos como el de autos, la Cámara Nacional de Casación Penal ha establecido que el art. 456 del e.p.p.N. no acuerda jurisdicción a aquel Tribunal para conocer en todos los planteos que tengan por objeto cuestionar la aplicación o la inobservancia de una norma jurídica sustantiva o la inobservancia de las normas procesales, sino sólo respecto de aquellos casos en los que la materia cuestionada sea la aplicación o la inobservancia de las normas del Código Penal de la Nación o de las leyes federales que tipifican delitos penales y no respecto de las infracciones o las disposiciones de naturaleza contravencional (C.N.C.P., S., R.. Nos. 2111 del 23/3/98, 3071 del 1110/99, 7001 del 9/9/04

y 8247 del 7/11/05; S.I., Reg. N° 8142 rta. el 28/11/05; S.I., R.. Nos.

96 del 18/3/98, 3175 del 37/3/01 y 761 del 7/12/01; S.I., R.. Nos. 1154 del 4/3/98, 1950.4 del 15/7/99, 2489 del 20/3/00 y 5267.4 del 22/l0/03).

  1. ) Que, sin perjuicio de lo expresado, cabe recordar que las resoluciones por las cuales se resuelven cuestiones de competencia no revisten,

    en principio, carácter de sentencia definitiva o equiparable a ella (confr. Fallos...

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