Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 5 de Diciembre de 2013, expediente 30616/2009

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:30616/2009

Autos : “C.. de T.. de M.. Integral de P.L.. c/ O.S. del Per. de E.. De Renta y Horizontal de la R.A. s/ Nulidad de Resolución Administrativa”- con medida cautelar adjunta.-

Expediente N° 30.616/09

J.F.S.S. Nº 8

SALA

I- C.F.S.S.

Sentencia Interlocutoria N° 91763

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2013

AUTOS Y VISTO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Sala I, al haberse declarado incompetente para conocer en las mismas, la Sra. Juez de grado- titular del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 8-, por estimar que la cuestión corresponde a la competencia originaria de esta Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social, sin perjuicio de la procedencia de la vía judicial escogida por la parte actora para acceder a la jurisdicción.

    La demandante interpone recurso de apelación contra dicho decisorio (fs. 108) el que es concedido en relación y fundado a fs. 111/117 vta.

    II.-A los fines de analizar la competencia del Tribunal ha de tenerse en cuenta que las presentes actuaciones fueron iniciadas por la Cooperativa rubrada quien deduce una acción ordinaria y de nulidad respecto de la Resolución Administrativa N° 15/09 dictada el 9/1/09 por la Obra Social del Personal de Edificios de Renta y Propiedad Horizontal de la República Argentina, a quien aquí demanda, requiriéndose la citación del Consorcio de Propietarios de la calle M. 2247, 2249 de la Ciudad de Buenos Aires –condenado en la misma resolución -, en calidad de tercero (art. 94 CPPCCN).

  2. Cabe puntualizar que el Ministerio Público Fiscal ante esta alzada entiende que este Tribunal no resulta competente para conocer en la acción impetrada atento a que la misma resulta ajena a las previsiones contenidas en el art. 26 inc. b) de la Ley 24.463.

  3. Para justificar la competencia del fuero la accionante manifiesta que la resolución cuya revisión solicita corresponde a una organización gremial de trabajadores en cumplimiento de una potestad delegada por el Estado Nacional .

    Tratándose de la determinación de una deuda de la Seguridad Social,

    reconoce que en el año 1998 la AFIP reformó el procedimiento administrativo de impugnaciones mediante el dictado de las RG (AFIP)79/98 y RG (AFIP)279/98 y que los contribuyentes – una vez notificada la resolución administrativa del órgano interviniente,

    pueden pedir la revisión ante la AFIP, dentro de los 10 días hábiles o interponer recurso de apelación – contra la resolución administrativa que resuelva...

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