Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 21 de Junio de 2017, expediente CNT 005288/2012/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 102.659 CAUSA N° 5288/2012 SALA IV “TOZZI, PABLO EZEQUIEL C/

REVISTA VIVIENDA S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO” JUZGADO N° 25.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 21 de junio de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) Los codemandados (fs. 280/283) apelan la sentencia de primera instancia (fs. 273/279) que hizo lugar a la demanda.

II) Los recurrentes se agravian, en primer lugar, porque la Sra.

Jueza tuvo por acreditada la fecha de ingreso denunciada por el actor en su demanda (10 de enero de 2011), pese a que –según su parecer, los dichos de los testigos no serían contundenten al respecto.

La queja no merece trato favorable, pues, además de los testimonios de PUIG BOO y CASCELLI (quienes sitúan el ingreso del actor en el mes de enero de 2011), existe un elemento de mayor peso que avala la postura del actor.

Me refiero a la factura nº 0001-00000063 acompañada por el actor a fs. 27, emitida el 30 de enero de 2011 por la suma de $ 600 imputada a “gastos de asesoramiento”. Pues bien, esa factura se encuentra asentada en los registros de la propia sociedad codemandada (ver fs. 223 in fine/223 vta. y 247 vta.), de manera que aparece claramente demostrada la prestación de servicios del actor a favor de REVISTA VIVIENDA SA durante el período en cuestión (enero de 2011). Y dado que esta última no invocó siquiera que esos servicios tuvieran carácter extra laboral, cabe concluir que el actor ingresó a trabajar en relación de dependencia para dicha codemandada en la fecha denunciada en la demanda (10 de enero de 2011).

Propongo entonces confirmar el pronunciamiento en este aspecto.

Fecha de firma: 21/06/2017 Alta en sistema: 09/08/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: B.I.F., JUEZ DE CAMARA #20894819#181913750#20170621110947626 Poder Judicial de la Nación

III) Los codemandados M.G.C. y CÉSAR DOMICIO CARMUEGA se quejan de la extensión de condena, pues aducen que quien contrató al actor fue D.C. “y de ser cierta la forma utilizada (facturar el primer mes) debe pesar sobre él toda responsabilidad puesto que los aquí

accionados carecían del conocimiento de la...

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