Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 4 de Mayo de 2017, expediente CCF 001622/2008/CA003
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2017 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 1622/2008 – S.
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– TOZZI, CARLOS RAMON C/ BBVA BANCO FRANCES S.A. S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO.
Juzgado n° 4 Secretaría n° 7 En Buenos Aires, a los 4 días del mes de mayo de 2017, reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el J.R.V.G., dijo:
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- La sentencia de fs. 356/359 hizo lugar a la acción incoada por C.R.T. y condenó al BBVA Banco Francés a reintegrarle las sumas en moneda nacional por aplicación del precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “M.” y las costas del juicio.
Para así decidir, el “a quo” consideró que con la documentación aportada se encontraba debidamente acreditado el estado de necesidad del actor que lo dispensaba de formular reserva de derechos al tiempo de la pesificación (cfr. fs. 358vta.).
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- Contra este pronunciamiento la representación de la entidad financiera dedujo recurso de apelación (cfr. fs. 369/369 vta.).
En lo principal, solicita la revocación de la sentencia por considerar: que al encontrarse reconocido en el proceso que el actor suscribió BODEN por la totalidad de las sumas existentes en su cuenta de reprogramación, cabe concluir que se extinguió la obligación que recaía sobre su mandante por haber optado por el canje de bonos del Estado, de acuerdo con el precedente de la CSJN en el Fallo “L.F.J.C. c/
PEN”. En ese sentido, el razonamiento seguido por el juzgador en cuanto a si existió o no sometimiento voluntario, resulta equivocado (cfr. expresión de agravios a fs. 376/377, los que fueron respondidos a fs. 379/381 vta.).
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- A los fines de resolver la cuestión planteada es menester analizar los presupuestos fácticos que dieron origen al presente litigio.
De la prueba pericial contable que luce a fs. 307/308., surge que el actor conjuntamente con L.I.M. –conf., asimismo, fs. 5 – originariamente fueron titulares del plazo fijo en dólares estadounidenses n° 371-000088/3 en el BBVA Banco Francés S.A por un importe de u$s 17.755 de capital y U$$ 128 en concepto de intereses.
El 19/12/2001 se produjo la renovación del plazo fijo indicado por la suma de u$s 14.883 de capital y u$s 128 de intereses.
El 18/1/02 dicha renovación del plazo fijo fue reprogramado a la tasa de cambio de 1,40, siendo convertido en la suma de $ 20.935,60 (u$s 14.954 x 1,40). El mismo día se produjo la desafectación de $...
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