Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 8 de Agosto de 2017, expediente CAF 038688/2017/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 38688/2017/CA1 TOYOTA ARGENTINA SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL -

LEY 22802 - ART 22 Buenos Aires, 8 de agosto de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, mediante la disposición 73/17, la Directora Nacional de Comercio Interior impuso a Toyota Argentina S.A. una multa de ochenta mil pesos ($80.000), por infracción al artículo 8º en concordancia con los artículos 2 y de la resolución ex SDCyDC 7/02, reglamentaria de la ley 22.802, con motivo de una publicidad aparecida en el diario Clarín, del 10 de mayo de 2014 (fs. 70/72).

    Para resolver como lo hizo, en lo que aquí interesa, remitió a la pieza publicitaria agregada a fs. 2, que contenía las frases “… MI PRIMER TOYOTA CUOTAS EN PESOS DESDE $ 1.978*– TE FINANCIAMOS… $ 50.000…”, sin indicar el precio de contado en dinero en efectivo, total financiado, el anticipo - si lo hubiere-, que debía abonar el consumidor y el domicilio del país oferente.

    Señaló que la inclusión de la frase “desde” al precio de la cuota resultaba un impedimento para que el consumidor conociera en forma clara, precisa e inmediata el valor que, en definitiva, debía abonar y descartó la aplicación del principio de bagatela alegado por la actora porque, de lo contrario, el fin perseguido por la ley devendría utópico.

    Destacó que la materialidad del hecho se encontraba acreditada por lo que, tratándose de infracciones formales, bastaba para tener por configurada la falta al deber de información.

    Por último, para graduar la sanción, tuvo en cuenta la actividad desarrollada por la infractora, el grado de responsabilidad de la firma en la infracción imputada, el interés protegido y el carácter ejemplificador de las multas.

  2. ) Que, contra aquel acto, la sancionada interpuso y fundó recurso de apelación fs. 94/103.

    Sostiene, en esencia, que no se configura el presupuesto de hecho previsto por el art. 8° de la resolución ex SCDyDC 7/2002 porque el aviso publicitario no tenía por objeto informar a los consumidores el precio del automóvil sino dar a conocer la posibilidad de obtener un crédito para aplicar a la compra de cualquier vehículo de la línea Toyota Etios.

    Asimismo, destaca que la palabra “desde” no importaba una infracción a los artículos de la norma porque no precedía al precio de ningún bien, sino que hacía referencia “al valor de la cuota mínima disponible ($ 1.978) para cancelar mensualmente la suma máxima financiada ($ 50.000)”. Cita jurisprudencia.

    Fecha de firma: 08/08/2017 Alta en sistema: 09/08/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR