Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 5 de Junio de 2017, expediente FSA 007551/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “TOYOS, M.A. c/

ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Expte. N°7551/2015 (Juzgado Federal N° 1 de Salta).

Salta, 05 de junio de 2017.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora a fs. 74 y por la Administración Nacional de la Seguridad Social a fs.75 en contra de la sentencia definitiva que hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por el señor M.A.T. (DNI N°

5.517.235) en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social, y en consecuencia ordenó que se recalculen las prestaciones integrantes del haber inicial de su beneficio jubilatorio de la siguiente manera: la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia actualizando sus salarios (base del cálculo de éstas de conformidad a los arts. 24 y 30 inc. bº de la ley 24.241) con arreglo al índice de la Resolución ANSeS N° 140/95 (salarios básicos de la industria y construcción -personal no calificado-) hasta la fecha de adquisición del derecho, sin el límite temporal impuesto en dicha normativa con la salvedad que sólo las remuneraciones devengadas hasta el 28 de febrero de 2009 se ajustarán por el ISBIC, mientras que las posteriores al 1° de marzo de 2009 se actualizarán de conformidad al índice combinado previsto en el art. 32 de la ley 24.241, texto sustituido por el art. 2 de la ley 26.417. Ordenó el pago al accionante de las sumas que en concepto de retroactivos se determinen en Fecha de firma: 05/06/2017 Alta en sistema: 06/06/2017 Firmado por: M.S., SECRETARIA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #26978080#179805656#20170606110046312 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta la etapa de liquidación, desde el día 25 de febrero de 2014 conforme lo expresado en el punto X de los considerandos, más intereses según la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago. Dispuso en cuanto a la solicitud de movilidad del haber que deberá estarse a lo dispuesto por la ley 26.417 conforme lo considerado.

Difirió para la etapa de liquidación la valoración de la procedencia del recálculo de la Prestación Básica Universal de conformidad con los alcances ordenados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Q.C.A.”, fallo del 11.11.14, como...

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