Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 24 de Octubre de 2018, expediente CNT 042312/2014/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 42312/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 82173 AUTOS: “TOUTOUNDJIAN TERESA ROMINA C/ ATENTO ARGENTINA SA Y OTRO S/ ACCIDENTE-ACCIÓN CIVIL” (JUZG. Nº 58).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 24 días del mes de octubre de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de fs.252/257 que rechazó la demanda, apela la actora a fs. 258/260, escrito que mereció réplica de las contrarias a fs. 262/264 y a fs. 266/267.

  1. Los agravios del actor están dirigidos a obtener el reconocimiento del daño moral, a los fines de reparar la angustia y sufrimiento que debió padecer durante el tratamiento médico al que debió someterse para restablecer su salud deteriorada por la enfermedad profesional padecida.

    Sostiene que la prueba de ello viene dada con los reconocimientos efectuados por la empleadora por un lado, de la prestación de sus servicios como telefonista; y por la ART, en tanto reconoció que recibió la denuncia del infortunio y que brindó las prestaciones médicas.

    Y en mi parecer, y en lo que concierne a la empleadora, considero que la queja debe ser receptada.

    Es sabido que para el acogimiento del daño moral no siempre se requiere que éste acompañe un daño material (que es lo que ocurre en el caso, conforme conclusiones de la pericial médica que no otorga incapacidad, y que son receptadas por la magistrada de grado, siendo la decisión adoptada en ese orden consentida por la actora), siendo suficiente que el hecho haya producido un dolor en los sentimientos que amerite la procedencia de este tipo de daño (art. 1078 CC). Al respecto, cabe destacar que el daño moral es aquel que supone un sufrimiento subjetivo que no necesariamente se expresa a través de síntomas o de cualquier otra alteración psicopatológica donde el dolor puede permanecer en la esfera subjetiva, sin desbordar el plano simbólico y respecto del cual nada se puede decir acerca de la medida del dolor.

    En el caso concreto de autos, no es cuestión controvertida, a partir de las manifestaciones del responde de la empleadora, que la actora realizaba tareas de atención telefónica, lo que obviamente le imponía el uso de su voz para tratar con los distintos clientes de la empresa (ver fs. 45 vta. in fine/46); como tampoco que a raíz del episodio del 29/11/2012 estuvo bajo tratamiento médico (foniátrico) brindado por la Fecha de firma: 24/10/2018 Alta en sistema: 25/10/2018 1 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA #23797151#219808916#20181024115918449 aseguradora hasta el 7/6/2013 en que le es otorgada el alta médica (ver demanda y contestación de la ART a fs.130 vta.).

    Tales circunstancias habilitan en mi parecer, la procedencia del daño moral solicitado en tanto que, en el momento en que tiene lugar el episodio que deriva en el tratamiento médico, la voz era la herramienta de trabajo de la accionante, con lo cual su lesión en grado tal que requirió tratamiento específico y prolongado (más de seis meses) constituye un hecho relevante para configurar y justificar un estado de angustio atendible y máxime frente a la posibilidad de que quedaran secuelas o limitaciones para el uso de la voz con las exigencias de la actividad que desarrollaba.

  2. Con relación a la responsabilidad del empleador, encuentro configurado el presupuesto de la misma con fundamento en el derecho común. En el caso, la trabajadora, telefonista, padeció una disfunción en sus cuerdas vocales. De conformidad al artículo 2311 del Código Civil: Se llaman cosas en este Código, los objetos materiales susceptibles de tener un valor.

    Las disposiciones referentes a las cosas son aplicables a la energía y a las fuerzas...

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