Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Noviembre de 2018, expediente Rc 122917

PresidentePettigiani-Soria-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"T.I.N.S./ ABRIGO"

La Plata, 21 de Noviembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Matanza confirmó la sentencia de primera instancia que declaró el estado de abandono de la niña I.N.T. y, en consecuencia, en situación de adoptabilidad (v. fs. 351/354 vta. y fs. 444/459).

    Contra dicho pronunciamiento, el titular de la Unidad de Defensa n° 6 departamental, invocando lo dispuesto en el art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial en relación a la progenitora de la niña -señora S. A. S.-, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 469/474 vta.), el que fue concedido (v. fs. 478).

  2. Encontrándose este Tribunal en etapa de analizar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la vía extraordinaria de inaplicabilidad de ley articulada, cabe señalar en cuanto a la carga establecida en el art. 280 del Código Procesal citado, que no resulta de estos obrados que se haya iniciado el trámite para obtener el beneficio establecido en el art. 78 y sigs. del referido ordenamiento procesal.

    En tales condiciones, teniendo en cuenta la importancia y trascendencia de la decisión que se recurre -la declaración de adoptabilidad de una niña- por sus consecuencias y la índole de los intereses comprometidos, cabe intimar a la impugnante a acreditar su concesión (conf. doctr. causas C. 117.674, "F., F.L.B., resol. de 20-III-2013; C. 121.569, "., M., resol. de 14-VI-2017 y C. 121.968, "., M.M.V., resol. de 7-III-2018), emplazamiento...

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