Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 29 de Marzo de 2021, expediente FTU 034965/2018/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

Causa: 34965/2018/CA1, TOUS, N.G. c/ PAMI s/AMPARO

LEY 16.986. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN -1-

S.M. de Tucumán,

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 179/185 de autos; y CONS I DERANDO:

  1. Por sentencia de fecha 27 de noviembre de 2020 (fs.

    171/178) el señor J. a quo resolvió: I) Hacer lugar a la acción de amparo deducida por N.G.T., DNI N° 10.012.958 y en consecuencia ordenar al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) que reconozca la cobertura integral del traslado ida y vuelta a la Fundación Favaloro en la CABA a fin de realizar los estudios pre trasplante, en ambulancia con oxígeno y médico, previa presentación de historia clínica e indicación pertinente en cada caso. Asimismo, en su punto II)

    impuso las costas por el orden causado.

    Disconforme con dicho pronunciamiento, la parte actora interpuso recurso de apelación fundado a fs. 179/185.

    Corrido el traslado pertinente contestó la demandada a fs. 187.

    A fs. 193/196 obra dictamen del señor F.F.A.H., Dr. G.G., quedando la causa en estado de ser resuelta por esta Alzada.

  2. Se agravia la parte actora por cuanto la sentencia dictada por el a quo, si bien resolvió hacer lugar a la acción de Fecha de firma: 29/03/2021

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA 1

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    amparo ordenando a la demandada que reconozca la cobertura integral del traslado ida y vuelta a la Fundación Favaloro en CABA

    para realizar los estudios pre trasplante, indica que éstos se realicen “en ambulancia con oxígeno y médico”, siendo que la pretensión tiene por objeto el reconocimiento de los traslados Tucumán -Buenos Aires - Tucumán por vía aérea, mediante avión sanitario.

    Cuestiona que el sentenciante de grado haya considerado que no existe en la causa historia clínica actualizada y fundamentada que justifique el pedido de prestación de un avión sanitario. Entiende que el a quo vuelve a incurrir en error en la valoración de los hechos y las pruebas aportadas, atento que de la compulsa de las actuaciones se desprende la prescripción médica de traslado vía aérea (fs. 40) y resumen de historia clínica (fs.

    137/138).

    Por último, se agravia del modo en que se impusieron las costas, ésto es por el orden causado. Sostiene que el a quo se aparta sin fundamento alguno del principio general en materia de costas, las que debieron imponerse a la parte demandada por resultar vencida.

  3. De las constancias de autos surge acreditado que la amparista es afiliada de PAMI bajo el Beneficiario N° 15-0-

    662193901 conforme copia del carnet de afiliado acompañado a los presentes autos (fs. 34), y que padece de “fibrosis pulmonar Fecha de firma: 29/03/2021

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA 2

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

    Causa: 34965/2018/CA1, TOUS, N.G. c/ PAMI s/AMPARO

    LEY 16.986. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN -1-

    idiopática (UIP/FPI) asociada con enfisema pulmonar” contando con certificado de discapacidad (fs. 35)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR