Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 29 de Marzo de 2021, expediente FTU 034965/2018/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL) |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN
Causa: 34965/2018/CA1, TOUS, N.G. c/ PAMI s/AMPARO
LEY 16.986. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN -1-
S.M. de Tucumán,
Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 179/185 de autos; y CONS I DERANDO:
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Por sentencia de fecha 27 de noviembre de 2020 (fs.
171/178) el señor J. a quo resolvió: I) Hacer lugar a la acción de amparo deducida por N.G.T., DNI N° 10.012.958 y en consecuencia ordenar al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) que reconozca la cobertura integral del traslado ida y vuelta a la Fundación Favaloro en la CABA a fin de realizar los estudios pre trasplante, en ambulancia con oxígeno y médico, previa presentación de historia clínica e indicación pertinente en cada caso. Asimismo, en su punto II)
impuso las costas por el orden causado.
Disconforme con dicho pronunciamiento, la parte actora interpuso recurso de apelación fundado a fs. 179/185.
Corrido el traslado pertinente contestó la demandada a fs. 187.
A fs. 193/196 obra dictamen del señor F.F.A.H., Dr. G.G., quedando la causa en estado de ser resuelta por esta Alzada.
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Se agravia la parte actora por cuanto la sentencia dictada por el a quo, si bien resolvió hacer lugar a la acción de Fecha de firma: 29/03/2021
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA 1
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
amparo ordenando a la demandada que reconozca la cobertura integral del traslado ida y vuelta a la Fundación Favaloro en CABA
para realizar los estudios pre trasplante, indica que éstos se realicen “en ambulancia con oxígeno y médico”, siendo que la pretensión tiene por objeto el reconocimiento de los traslados Tucumán -Buenos Aires - Tucumán por vía aérea, mediante avión sanitario.
Cuestiona que el sentenciante de grado haya considerado que no existe en la causa historia clínica actualizada y fundamentada que justifique el pedido de prestación de un avión sanitario. Entiende que el a quo vuelve a incurrir en error en la valoración de los hechos y las pruebas aportadas, atento que de la compulsa de las actuaciones se desprende la prescripción médica de traslado vía aérea (fs. 40) y resumen de historia clínica (fs.
137/138).
Por último, se agravia del modo en que se impusieron las costas, ésto es por el orden causado. Sostiene que el a quo se aparta sin fundamento alguno del principio general en materia de costas, las que debieron imponerse a la parte demandada por resultar vencida.
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De las constancias de autos surge acreditado que la amparista es afiliada de PAMI bajo el Beneficiario N° 15-0-
662193901 conforme copia del carnet de afiliado acompañado a los presentes autos (fs. 34), y que padece de “fibrosis pulmonar Fecha de firma: 29/03/2021
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA 2
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN
Causa: 34965/2018/CA1, TOUS, N.G. c/ PAMI s/AMPARO
LEY 16.986. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN -1-
idiopática (UIP/FPI) asociada con enfisema pulmonar” contando con certificado de discapacidad (fs. 35)...
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