Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 27 de Octubre de 2017, expediente CNT 015884/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 15.884/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51585 CAUSA Nro.15.884/2013 - SALA VII - JUZGADO Nº 16 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de octubre de 2017, para dictar sentencia en estos autos: “T.M.L.C.L.N.

S/DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta la actora a iniciar demanda contra quien fuera su empleadora con el fin de percibir las sumas salariales e indemnizatorias a las que se considera acreedora.

    Relata la índole de las tareas que desarrollaba y los incumplimientos en que incurrió la accionada, lo que motivó el intercambio telegráfico que transcribe y que culminó con el despido indirecto dispuesto por su parte ante el desconocimiento de sus reclamos.

    Refiere el cuadro de salud por el que transitaba al momento en que ocurrió el despido por lo que solicita, además de los rubros que indica en la liquidación de fs. 21, una indemnización fundada en el daño moral.

    A fs. 72/75 se presenta la demandada a contestar la acción y, como primera medida, realiza la negativa de rigor y da su versión de los hechos. Impugna los rubros reclamados, ofrece prueba y solicita, en definitiva, el rechazo de la demanda.

    La sentencia de primera instancia, luce a fs. 340/344, por la cual el Sr. Juez “a quo”, tras un minucioso análisis de los elementos obrantes en autos, hizo lugar a la demanda en lo principal, lo que motivó los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada a fs.

    347/349 y por la parte actora a fs. 351/363.

    El Sr. P. contador (fs. 346) apela los honorarios que le fueron regulados, por considerarlos bajos.

    II En virtud de la índole de la índole de las cuestiones traídas a conocimiento de esta alzada, abordaré los agravios en el orden que sigue teniendo en cuenta la incidencia que cada uno de ellos representa en la solución del pleito.

    Ello sentado, comenzaré con el tratamiento del recurso de la parte demandada que se refiere, en primer lugar, a la valoración de la prueba testimonial efectuada en la sentencia en tanto sostiene que no se le dio entidad probatoria a los testigos propuestos por su parte y, por el contrario, porque se admitió sin reparos la testimonial rendida a instancias de la actora.

    En mi opinión, este aspecto del recurso no puede ser atendida pues advierto que la testimonial analizada por el sentenciante, a la luz de lo normado por el art. 386 CPCCN, se observa objetiva, concordante y con debida razón de sus dichos, siendo que los deponentes han declarado sobre hechos que conocieron a través de sus sentidos y se revelan conocedores de las circunstancias de tiempo, modo y lugar sobre las que depusieron.

    Fecha de firma: 27/10/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R...

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