Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 4 de Junio de 2020, expediente FPA 011658/2017/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 11658/2017/CA1
la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil veinte, constituido el Tribunal por la Sra. Presidente,
Dra. B.E.A., y Jueces de Cámara, Dr.
M.J.B. y Dra. C.G.G.; a fin de tratar el expediente caratulado: “TOURNOUD, C.M.
CONTRA ESTADO NACIONAL SOBRE SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y
DE SEGURIDAD”, Expte. N° FPA 11658/2017/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:
PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?
SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR. JUEZ
DE CÁMARA, D.M.J.B., DIJO:
I- Que, ante todo y dada la naturaleza de las presentes actuaciones y cuanto ha dispuesto recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante la Acordada N°14/2020 y cctes. y Resolución N° 31/2020 de la C.F.A. de Paraná, corresponde habilitar días y horas de la feria judicial extrarodinaria (art.153 del CPCCN).
II- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 50, contra la sentencia de fs.
42/49 que no hace lugar a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada. Hace lugar a la acción incoada y condena a la accionada a incluir los suplementos y la suma fija previstos en los decretos 1305/12 y su Fecha de firma: 04/06/2020
Alta en sistema: 08/06/2020
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.B.E., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.E., SECRETARIO DE CAMARA
modificatorio 245/13, en caso de corresponder, con carácter remunerativo y bonificable, dentro del concepto del haber mensual del accionante, debiendo abonársele las diferencias retroactivas resultantes a partir de la fecha de su dictado, con más intereses según la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina,
conforme planilla a practicar por el organismo liquidador de la Fuerza demandada. Impone las costas por su orden,
difiere la regulación de honorarios y tiene presente la reserva del caso federal.
El recurso se concede a fs. 51, se expresan agravios a fs. 56/62, se contestan a fs. 63/66 vta. y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 67.
III-
-
Que la accionada sostiene que los suplementos creados por el decreto 1305/12, son de naturaleza particular, que no son percibidos por la totalidad del personal en actividad y que tienen un alcance limitado,
temporal y topes, en lo que refiere a la cantidad de personal a la que pueden ser asignados.
Analiza cada uno de los suplementos y cita jurisprudencia para respaldar su postura, efectúa consideraciones respecto del art. 5 del Decreto 1305/12 y refiere y ejemplifica cómo funciona el mecanismo compensador.
Por todo ello solicita que se revoque la declaración de remunerativos y bonificables de los suplementos y de la suma fija previstos en el Decreto 1305/12.
-
Que, el actor al contestar agravios solicita que se rechace el recurso de su contraria y que se aplique la doctrina sentada por la Corte en “Sosa”.
Fecha de firma: 04/06/2020
Alta en sistema: 08/06/2020
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.B.E., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.E., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 11658/2017/CA1
IV- Que el actor, retirado de las Fuerzas Armadas,
deduce demanda contra Estado Nacional a fin de que se incorpore a su haber mensual los suplementos por responsabilidad jerárquica y por administración de material, así como la asignación transitoria del decreto 1305/12, con más los retroactivos e intereses que correspondan.
El juez hizo lugar a la acción promovida y contra dicha decisión se alza la apelante.
V-
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Que al analizar el fondo del asunto, cabe señalar que el decreto 1305/12, con el objeto de establecer una nueva escala de haberes para el personal militar, fijó
los importes del Haber Mensual (art. 1); suprimió los suplementos que habían sido creados por el decreto 2769/93;
creó el Suplemento por Responsabilidad Jerárquica, el Suplemento por Administración del Material y una Suma Fija Transitoria (arts. 2 y 5); y suprimió los adicionales transitorios de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07,
1053/08 y 751/09, y las compensaciones de los decretos 1994/06, 1163/07, 1653/08, 753/09, 2048/09 y 894/10 (arts.
6 y 7).
Esta Cámara, con distinta integración, al resolver reclamos similares a los de autos, asignó carácter remunerativo y bonificable a la suma fija transitoria prevista en el art. 5 del decreto 1305/12 (cfr. “CUEVA,
I.F. CONTRA ESTADO NACIONAL SOBRE SUPLEMENTOS
FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, Expte. N° FPA
10098/2014/CA1, sentencia del 29/05/2018).
En virtud de lo...
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