Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 26 de Mayo de 2017, expediente FRO 013643/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación Civil/Def. Rosario, 26 de mayo de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 13643/2014 caratulado “TOURN, A.E. c/ Prefectura Naval Argentina s/

Cobro de Pesos/Sumas de Dinero” (del Juzgado Federal nro. 2 de esta ciudad), del que resulta.

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 68) contra la sentencia del 10/03/16, que se hizo lugar a la demanda interpuesta por A.E.T. contra la Prefectura Naval Argentina, conforme lo ordenado en los considerandos, con costas a la demandada (fs. 64/67).

Concedido el recurso (fs. 69) se elevaron los autos a la alzada (fs.

70). Recibidos en esta S. “B” (fs. 71), la demandada expresó agravios (fs.

72/74vta.), ordenándose el pertinente traslado, fue contestado por la actora (fs.

76/78vta.) y pasaron los autos al Acuerdo, quedando en condiciones de resolver (fs. 79/80).

El Dr. T. dijo:

  1. ) Se agravia la recurrente respecto de que la sentencia hace lugar totalmente a la demanda del actor, quien reclama el pago de las diferencias salariales, provenientes del otorgamiento en sede administrativa de los beneficios establecidos por la ley 26.578 en sus haberes de retiro, con retroactividad al mes de enero de 2010, con más los intereses calculados en virtud de la tasa pasiva sumado promedio del BCRA y hasta su efectivo pago, conforme las prescripciones de las leyes 25.344 y 25.725.

    Explica que el actor inició demanda judicial con el objeto que se le condene a la Prefectura Naval Argentina a pagar las diferencias salariales provenientes del otorgamiento de los beneficios establecidos por la ley 26.578 en su haber de retiro, con retroactividad al mes de enero de 2010, más intereses y costas, aduciendo que si bien se le otorgó administrativamente el beneficio de la ley citada, no se le abonaron las diferencias correspondientes desde la vigencia Fecha de firma: 26/05/2017 Alta en sistema: 29/05/2017 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara #23241757#179593996#20170526091313262 de la ley, debido a un error de interpretación por parte de la demandada de los alcances de la misma.

    Señala que mediante disposición PSUC, RK9N° 025-R-2004 del 28/04/2014 se promovió al actor al grado de ayudante de segunda a partir del 01/01/2010, debiendo reajustar sus haberes por actualización sexenal al solo efecto de la remuneración, al de ayudante principal, por haber transcurrido dos períodos sexenales desde la fecha del infortunio a partir del 01/01/2010, conforme lo previsto en los artículos 1, 2 y 4 de la ley 26.578, sin que ello implique pago retroactivo alguno, todo conforme lo indicado en los dos considerandos de dicha disposición.

    Agrega, que habiéndose notificado en sede administrativa la disposición que le otorgó el beneficio al actor, la que, afirma, no fue atacada ni impugnada por acto alguno, ni fue objeto de reservas legales, y estando en trámite el procedimiento de pago administrativo de los retroactivos que se originan desde la vigencia de le ley hasta su otorgamiento, el hoy accionante inicia el presente proceso judicial tendiente al cobro de los mismos, entablando la demanda el 29/07/2014.

    Explica que finalizando el procedimiento administrativo de pago de retroactivos, los mismos son abonados mediante recibo de haberes en el mes de febrero de 2015, fecha en la que la demandada desconocía la existencia del presente pleito.

    Refiere que el actor acató el pago realizado sin objeción alguna.

    Manifiesta que el objeto parcial de la demanda (diferencias salariales por otorgamiento de los beneficios de la ley 26.578) fue cumplimentado antes de la notificación de la misma a su mandante y no obstante haberse realizado dicho pago con los haberes del mes de febrero de 2015, el actor continúo con el trámite del presente pleito.

    Se queja de que el a quo haya hecho caso omiso al cumplimiento real y efectivo por parte de la PNA de una parte del objeto de la demanda (pago de las diferencias salariales), cumplimiento que no estuvo fundado ni motivado en Fecha de firma: 26/05/2017 Alta en sistema: 29/05/2017 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara #23241757#179593996#20170526091313262 3 Poder Judicial de la Nación requerimiento judicial alguno, toda vez que se efectuó en el mismo procedimiento administrativo iniciado a raíz del reclamo del actor y antes de estar anoticiado el Estado Nacional de la existencia de este juicio, por lo que solicita se revoque la sentencia en crisis en cuanto resolvió hacer lugar al pago de las diferencias retroactivas provenientes del otorgamiento de los beneficios de la ley 26.578.

    Asegura que el propio actor manifestó su conformidad...

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