Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 13 de Agosto de 2020, expediente CAF 074568/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la N.ión CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

Expte. nº 74.568/14

En Buenos Aires, a los 13 días del mes de agosto de 2020, reunidos en acuerdo los señores Jueces de la S.I. de la C.ara N.ional de A.aciones en lo Contencioso Administrativo Federal para conocer de los recursos interpuestos en autos “T., M.O. c/ E.N. – Mº Defensa – Armada s/ personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.”, causa nº 74.568/14, respecto de la sentencia dictada el 29 de octubre de 2019, el Tribunal estableció lo siguiente:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

La doctora M.C.C. dijo:

  1. Que los autos arriban a esta S., a fin de abordar el tratamiento de los recursos deducidos por las partes, contra el decisorio recaído en la anterior instancia, pronunciamiento por medio del cual fue admitida parcialmente la demanda, con costas, según los demás antecedentes y vicisitudes procesales que se habrán de reseñar a continuación.

  2. Que, en cuanto al origen del litigio y la definición de los planteos sobre el cual discurre, cabe tener presente que el Sr. M.O.T. –

    invocando su calidad de Capitán de F. (Retirado) de la Armada Argentina–

    entabló demanda contra el Estado N.ional – Ministerio de Defensa, con el objeto de solicitar diversas pretensiones que se pasan a puntualizar.

    En primer término, el actor propició que se declare la nulidad de diversas resoluciones de la demandada, por el cual se disponía su baja de la Fuerza. En concordancia con ello, peticionó también su reincorporación al cargo, y el pago de una suma de dinero en concepto de los salarios caídos. En tercer lugar, se reclamó la realización de la calificación pertinente, con miras al ascenso, como modo de reparar la afectación que entendió había experimentado su carrera militar. Finalmente, también reclamó una suma en concepto de daño moral, por los padecimientos sufridos en dicho orden.

    Enunciadas sumariamente las pretensiones esgriminas, y en cuanto al relato detallado de las mismas, cabe comenzar señalando que, en concreto, y respecto de lo primero, el actor dirigió su impugnación contra las resoluciones nros. 11/12

    C

    y 13/12 “C”, dictadas por el Sr. Jefe Estado Mayor General de la Armada Argentina (JEMGA), al considerar que éstas presentarían una serie de vicios que definió como graves. En ese sentido, alegó que dicha resolución estaba afectada por vicios en la competencia del órgano que las dictó, en su causa, su objeto, en el procedimiento previo a su dictado, y en la finalidad.

    Fecha de firma: 13/08/2020

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Sobre este tópico, explicó que mediante la resolución nº 11/12 “C”, el JEMGA había declarado la nulidad de la resolución “sin número” del 5/12/2011

    (comunicada por oficio DGPN, PGE CM4 nº 869/11 “C” del 12/12/2011), por medio de la cual, a su vez, se había anulado un acto precedente que ordenaba el pase a retiro obligatorio del actor (el que había sido comunicado por oficio DGPN,

    PGE CM4 nº 687/11 “C” del 24/06/2011). Se señaló que, en dicho contexto, se había dictado la resolución nº 13/12 “C”, en función de la cual se volvió a ordenar el pase a retiro obligatorio, efectivo a partir del 1º/04/2012, recordándose que en los fundamentos de dicha medida se esgrimió que dicho pase se había fundado en una supuesta desobediencia del marino, que había sido descartada en un procedimiento administrativo específico.

    En tales condiciones, el demandante postuló que se había anulado con efectos ejecutorios en sede administrativa y sin previa audiencia, una resolución válida, que estaba firme y consentida y que había generado derechos subjetivos que se estaban cumpliendo a su favor, bajo el entendimiento de que dicha resolución había anulado otra anterior en la que se había resuelto el pase del aquí

    actor a retiro obligatorio, soslayándose de este modo indebidamente –a juicio del reclamante– el principio de juridicidad y las elementales pautas que rigen la anulación de oficio del acto administrativo.

    En segundo lugar, como consecuencia de lo anterior, según se adelantó el accionante requirió que se disponga su reincorporación a la Armada Argentina.

    En cuanto a las modalidades de dicha pretensión, se postuló que dicho regreso a las filas debía tener efectos en forma retroactiva a la fecha en que se había hecho efectivo el pase a retiro obligatorio de la Institución, por lo que consecuentemente, también se solicitó que se le reconozcan las remuneraciones retroactivas que correspondieran, menos lo que había percibido en concepto de haber de retiro; todo ello con más los intereses respectivos, y a modo de indemnización por el daño material que invocó haber sufrido.

    En un tercer orden de pretensiones, se formuló otra pretensión referente a la carrera del actor, afectada por las actuaciones de su contraria. En tal sentido, y bajo el entendimiento de que ello resultaba una derivación de la pretensión de reincorporación antes aludida, el actor solicitó que se ordene a la Armada Argentina que lo evalúe por medio de la Junta de Calificaciones, a fin de determinar su ascenso con carácter retroactivo. En cuanto a dicha promoción, se planteó que el actor había sido ilegítimamente privado de la misma durante los años en que estuvo separado de la fuerza, por efecto del acto que dispuso su retiro Fecha de firma: 13/08/2020

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la N.ión CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA II

    obligatorio, todo ello en el marco de la situación que fue calificada como de persecución personal de la que, según alegó, había sido víctima.

    Por último, el accionante reclamó una indemnización por el daño moral que consideró padecer a resultas de los actos contrarios a derecho de su contraria, que estimó en la suma de $500.000, o lo que en más o en menos surgiera de la prueba a producirse, con más los intereses correspondientes. En cuanto al basamento de este reclamo, se invocó la existencia de una persecución personal en su contra,

    llevada a cabo por algunos de sus superiores y funcionarios del Ministerio de Defensa, ubicando el comienzo de los padecimientos el día 20/12/2007. Situación que, como refirió, hubo de culminar con el pase del actor a retiro obligatorio, todo lo cual, según el relato del inicio, ha perjudicado su carrera, y su vida en los planos personal y familiar.

  3. Que, mediante sentencia de fecha 29 de octubre de 2019, la Señora Jueza de primera instancia admitió parcialmente la demanda deducida por el Capitán de F.M.O.T., en los siguientes términos:

    a-) declaró la nulidad de la resolución nº 11/12 “C”, en los términos del artículo 14 de la Ley nº 19.549, de acuerdo con lo expresado en los considerandos VI y VIII;

    b-) rechazó el pedido de nulidad de la resolución nº 13/12 “C” y, como consecuencia de ello, desestimó la pretensión del actor de ser reincorporado al servicio activo y evaluado nuevamente por la Junta de Calificaciones, según los fundamentos desarrollados a lo largo de los considerandos VII, VIII y IX del decisorio apelado;

    c-) rechazó el reclamo en concepto de daño material (referente principalmente a la percepción de los salarios caídos), en los términos de lo indicado en el considerando XII; y,

    d-) admitió el reclamo por daño moral y, consecuentemente, condenó al demandado a abonar al Sr. M.O.T. una cantidad de dinero en concepto de indemnización por dicho concepto, consistente en la suma de $200.000 (pesos doscientos mil), según lo expresado en el considerando XIV del pronunciamiento de grado.

    Finalmente, se distribuyeron las costas en el orden causado, invocándose para ello las especiales circunstancias que se consideró se verificaban en autos, y la forma en que se resolvía (art. 68, segunda parte, del C.P.C.C.N.).

    III.1.- Para decidir del modo indicado precedentemente, la Sra. Magistrada a quo comenzó por puntualizar que el aquí actor, en su calidad de Capitán de Fecha de firma: 13/08/2020

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    F. retirado, M.O.T., había ingresado a la institución el 1º de enero de 1978, y revistó como “personal Superior – O.J.” de la Armada Argentina hasta el 1º de abril de 2012, oportunidad en la cual se ordenó

    su pase a retiro obligatorio. Esto último fue dispuesto mediante la resolución nº

    13/12 “C”, luego de 34 años de servicio.

    Seguidamente, en el pronunciamiento de grado se efectuó un repaso sobre los criterios, pautas y lineamientos jurisprudenciales que se tendrían presentes y servirían de guía en el análisis de la causa, y se señaló que, teniendo en miras tales pautas interpretativas, correspondía examinar los planteos de nulidad deducidos por el actor, respecto de las resoluciones nros. 11/12 “C” y 13/12 “C”

    y, de corresponder, se ingresaría al análisis de los reclamos indemnizatorios del demandante formulados bajo la invocación de la configuración de un caso de responsabilidad del Estado por actividad ilegítima.

    III.2.- En tales condiciones, y a fin de establecer el contexto en el que se habían realizado las pretensiones actorales, se consideró necesario efectuar una detallada cronología de los antecedentes y vicisitudes del caso, para lo cual se tomó como punto de partida el día 20/12/2007, señalado por el accionante como fecha a partir de la cual se habrían desencadenado las restantes situaciones ocurridas hasta el dictado de la resolución nº 13/12 “C”, mediante la cual se dispuso su pase a situación de retiro obligatorio. En cuanto aquí importa, se señaló que:

    – El día 29/08/2008 el señor J.d.E.M. General de la Armada,

    por medio de la resolución nº 43/08, dejó sin efecto la sanción disciplinaria impuesta al actor por parte del Sr. D. General del Personal Naval,

    consistente en un...

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