Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 8 de Agosto de 2016, expediente CNT 050899/2012/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 50899/2012 - TOTERO L.M. c/ VALLE MIGUEL ANGEL Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Buenos Aires, 08 de agosto de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- La sentencia dictada a fs. 381/388 suscita las quejas que la parte actora interpuso a fs. 389/391vta., la demandada a fs. 396/400 y la aseguradora Provincia ART S.A. a fs.

412/422, recibiendo contestaciones a fs. 432/vta., 427/428 y 425/426, respectivamente.

II- Cabe desestimar inicialmente el tratamiento de las quejas interpuestas por la Aseguradora en lo principal, ya que prescinde del alcance de la condena contra su parte, que en la anterior instancia fue limitado a la obligación contractual que en el marco del aseguramiento previsto en la ley 24.557 la unía con la restante demandada, arribando firme que el accidente sufrido por el actor fue por el hecho y en ocasión del trabajo.

En consecuencia, carece de interés recursivo para poner en tela de juicio las consideraciones de la juez de grado anterior en orden al riesgo de la máquina con la que se produjo el hecho dañoso, el cumplimiento del deber de prevención a su cargo y la legitimidad constitucional del art. 39 de la referida ley 24.557.

III- En cuanto a la objeción de la empleadora dirigida contra la virtualidad probatoria que se le reconoció a la determinación de incapacidad efectuada por el perito médico, cabe desestimar su eficacia recursiva ya que resulta meramente dogmática, poniendo de manifiesto exclusivamente la disconformidad de la demandada con las resultas del informe.

A fin de fundamentar el anticipo, señalaré que –contrariamente a lo afirmado por la apelante- se encuentra agregado en el sobre anexo a la presente causa identificado con el Nº 7482 el informe psicodiagnóstico producido por la Fecha de firma: 08/08/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19978170#158988379#20160808151734529 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Licenciada M.S. del cual el auxiliar efectuó a fs. 323/326 una transcripción completa y minuciosa, aportando una fundamentación científica del diagnóstico que disipa los reparos planteados por la vencida (conf. art. 386 del CPCCN), debiéndose remarcar que la mecánica del accidente padecido de manera súbita, brusca e irresistible...

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