Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 14 de Febrero de 2018, expediente CNT 026882/2012

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 26882/2012/CA1 JUZGADO AUTOS: “TOTARO JULIO ALBERTO c. LA CAJA ART S.A. Y OTRO s.

ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de febrero de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción iniciada por accidente in itinere condenando, en consecuencia, a la ART demandada. Contra tal resolución se alza la parte actora a tenor del escrito obrante a fs. 215/221.

  2. El primer planteo efectuado por la recurrente resulta harto confuso. En primer término, por cuanto un error de sintaxis lleva a la confusión de quién fue liberada y quién condenada en autos: no se desliga de responsabilidad a La Caja ART SA respecto de Xeristal S.A. sino que es a la inversa, la condena es, precisamente, a la Caja ART SA.

    En segundo término porque no se logran desenmarañar los motivos por los cuales pretende, ante un accidente in itinere, que se condene a la empleadora a abonar la suma de condena. No existe causa por la cual se le pueda imputar a tal accionada los Fecha de firma: 14/02/2018 Alta en sistema: 16/02/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20465484#198554127#20180214104632383 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 26882/2012/CA1 daños derivados del mismo y si cabe la condena a la aseguradora de riesgos del trabajo, lo es en virtud de una norma específica que así lo establece y porque, con base en aquella norma, la ART codemandada ha asumido, contractualmente, tales eventos.

    La norma especial sólo coloca, en cabeza de los empleadores, la prestación dineraria que suple a la remuneración, correspondiente a los diez primeros días de baja médica, una vez acaecido el siniestro, que se condice con el plazo legal normal en el cual la ART puede desconocer el siniestro.

    Señalado lo anterior y no encontrando en el agravio bajo análisis motivos que me permitan apartarme de lo resuelto en grado, propicio confirmar la sentencia en cuanto libera de responsabilidad a la empleadora codemandada.

  3. Objeta la recurrente la disminución del porcentaje de incapacidad. El agravio no tendrá favorable recepción. Me explico.

    Los dictámenes periciales en nuestro sistema no revisten el carácter de prueba legal y están sujetos a la valoración de los jueces con arreglo a las pautas del artículo 477 del C.P.C.C.N., esto es, teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR