Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 29 de Diciembre de 2015, expediente FLP 041103200/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 29 de diciembre de 2015.

Y VISTOS: Este expediente n°41103200/2013, caratulado “T., J. R. c/ O.S.P.S.A. y

Otro s/ amparo ley 16986” , proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia n° 4 de

esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO:

I. Llega este expediente a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por

la Defensora Oficial ad hoc, a fs.217/220 vta., contra la sentencia de fs.207/214 y aclaratoria

de fs.221 y vta. que rechazó la acción de amparo contra el Ministerio de Salud de la Nación e

hizo lugar a la demanda contra la Obra Social del Personal de la Sanidad Argentina,

condenándola a proveer a la amparista la cobertura del 100% de la droga SORAFENIB

(NEXAVAR) por 200 mg. A 100% para el tratamiento de su patología, en la cantidad, forma

y por el tiempo requerido por los médicos encargados de su tratamiento.

La pretensión de la recurrente en su apelación es que en la alzada se revise la

sentencia y se condene en forma subsidiaria al órgano estatal.

II.1. Cabe señalar que la acción de amparo fue promovida por J. R. T. con el

patrocinio letrado de la doctora M., titular de la Defensoría Pública Oficial

nº2 de esta ciudad, contra la Obra Social del Personal de la Sanidad Argentina (O.S.P.S.A.) y

el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación para que se le provea en forma urgente la

medicación prescripta por la médica especialista de oncología y las que en el futuro resulten

necesarias e indispensables para el tratamiento de la grave enfermedad que padece,

carcinoma de tiroides bilateral de células de Hürthle, en estadio IV, con metástasis pulmonar

y vertebral.

  1. En el transcurso del proceso, la amparista obtuvo una medida cautelar, a fs. 62/63,

    por medio de la cual se ordenó suministrar de inmediato la cobertura del 100% del

    medicamento requerido, por el término prescripto. Y, a fs.175, el juez a quo ordenó continuar

    con el tratamiento oportunamente indicado en la medida cautelar, conforme los certificados

    médicos presentados en diversas oportunidades en autos.

    Fecha de firma: 29/12/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #11360025#145936430#20151230085048839 3. Asimismo, las demandadas presentaron el informe circunstanciado, a fs.83/90, el

    Ministerio de Salud de la Nación y, a fs.129/132 vta., hizo lo propio O.S.P.S.A.

  2. También se observa que, a fs.185 y vta., la actora obtuvo el beneficio de litigar sin

    gastos.

  3. Pues bien, la sentencia en examen rechazó la acción de amparo contra el Ministerio

    de Salud de la Nación y otorgó el amparo contra la Obra Social demandada considerando

    probado, con los informes médicos y demás documentación agregada a la causa, que la

    actora padece la patología descripta y, en...

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