Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Octubre de 2018, expediente Rc 122765

Presidentede Lázzari-Kogan-Negri-Genoud
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"TOTAL SUPPORT SA C/ SAUCEDO LEONARDO HERNAN S/COBRO EJECUTIVO"

La Plata, 17 de Octubre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. La firma Total Support S.A. -actuando por medio de apoderada- demandó ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 10 del Departamento Judicial de La Plata a L.H.S. por cobro ejecutivo de un pagaré, en el que se estableció el lugar de pago en Monte Grande. Asimismo, denunció en esa oportunidad que el ejecutado se domiciliaba en Cañuelas y solicitó la traba de embargo sobre sus haberes (v. fs. 1/16).

    La magistrada ordenó el libramiento del pertinente mandamiento de intimación de pago y embargo y además, decretó el embargo peticionado (v. fs. 17).

    El diligenciamiento de la primera de dichas piezas fracasó en varias oportunidades (v. fs. 40/42; 51/52; 60/61), en los diversos domicilios del accionado aportados por la ejecutante, situados en diferentes localidades (v. fs. 45; 55; 60/61), hasta que se denunció una nueva morada ubicada en la localidad de Esteban Echeverría (v. fs. 63), donde se diligenció finalmente con resultado positivo un nuevo mandamiento bajo responsabilidad de parte (v. fs. 84/86; 89; 90; 109/111; 113; 114/115).

    A continuación, sin haberse presentado el ejecutado dentro del plazo que tenía para hacerlo, se dictó sentencia mandando llevar adelante la ejecución y se le tuvo por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (v. fs. 117/118).

    Con posterioridad, la apoderada de la accionante practicó liquidación (v. fs. 119), la que, previo traslado a la contraparte (v. fs. 120), fue aprobada (v. fs. 122).

    Antes de pronunciarse sobre una nueva liquidación adjuntada (v. fs. 139; 140), y previa vista al Ministerio Público Fiscal (v. fs. 145/146), atendiendo a las manifestaciones vertidas por éste acerca del trámite de la causa, se libró oficio a la Cámara Nacional Electoral a fin de que informe sobre el domicilio del accionado (v. fs. 147; 150).

    Recibido el dato requerido (v. fs. 150), tras un nuevo pase al Ministerio Público mencionado (v. fs. 152), la magistrada se inhibió de continuar interviniendo en estos obrados, en la inteligencia de que, en el caso, ponderando las circunstancias que describió, existe entre las partes una relación de consumo, por lo que debe intervenir el juez del domicilio del deudor, no siendo óbice para ello el estado del trámite ni haber dictado ya actos procesales. En apoyo de su parecer citó precedentes de esta Corte, entre los cuales constan los casos C...

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