Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Septiembre de 2009, expediente C 103459

PresidentePettigiani-de Lázzari-Hitters-Negri
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 16 de septiembre de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP.,de L.,Hitters,N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 103.459, "Total Care. Concurso preventivo. Incidente de revisión por Dirección General de Rentas de la Provincia de Buenos Aires".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Z. confirmó la resolución del juez de grado que había decretado la caducidad de instancia del incidente (fs. 49/52).

Se interpuso, por la Fiscalía de Estado, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 56/62).

Dictada la providencia de autos, y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

I. La Cámara para confirmar la sentencia del juez de grado que había decretado la caducidad de la instancia del incidente, estableció que correspondía aplicar el plazo que determinaba el art. 277 de la ley 24.522 y no el procedimiento establecido por la ley 12.357, modificatoria de los arts. 310, 315 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial.

Así lo entendió, luego de un cambio de postura respecto de su anterior composición, pues consideró que la ley 24.522 legislaba sobre cuestiones de fondo pero también procesales que eran de aplicación en todo el territorio nacional. En cambio la ley 12.357 lo era en forma exclusiva en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, la que a su vez no podía modificar la ley nacional (fs. 51 y vta.).

  1. Se agravia la Fiscalía de Estado denunciando arbitrariedad; violación de los arts. 311, 315 y 316 del Código Procesal Civil y Comercial y de la doctrina legal. Plantea el caso federal.

    Sostiene el recurrente su embate contra el fallo en que el art. 277 de la ley 24.522 no establece el procedimiento para la declaración de la caducidad de la instancia en el incidente de revisión (fs. 57 vta.).

    Pone de relieve que por la denuncia efectuada por la concursada se ordenó el traslado sin la intimación previa a que alude el art. 315 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. cit.).

    Afirma...

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