Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 26 de Diciembre de 2018, expediente CIV 044068/2003/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 44068/2003 T.M.I. s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de diciembre de 2018.- (FS. 345)

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 337/338 la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, interpuso recurso de apelación, en subsidio de la revocatoria que fuera rechazada a f. 340. Ha dirigido esa vía de impugnación contra la resolución de fs. 328/329.

    El recurso fue fundado a fs. 337/338 (art. 248, C.P.C.C.).

    El traslado, conferido a f. 340, fue contestado a fS. 341/342 vta., por la contraria.

    Se agravia la recurrente por considerar erróneo el cálculo efectuado en la liquidación de f. 327. Sostiene que, el programa de cálculos de tasa pasiva del Banco de la Nación Argentina del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires arroja un resultado final de $98.044,06, el que se configura inferior respecto del practicado por el Juzgado de $103.601,31.

  2. El art 242 del CPCCN (conf. texto incorporado por la ley n° 26.536 y adecuado por la Acordada 45/16 de la CSJN)

    contempla la inapelabilidad en cuanto al monto del proceso, cuando el valor cuestionado no excede la suma de $ 90.000.

    El fundamento en que se basa el principio de inapelabilidad en razón del monto es el adagio de nimia non curat praetor. Es conocida la doctrina de la Corte Suprema de la Nación que dispone que el defecto de multiplicidad de instancias no viola la garantía del debido proceso (L. v. Dirección Nación del Azúcar, Fecha de firma: 26/12/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #14658942#224902546#20181226110214028 25/01/1980, Fallos 302:1415; Travaglio v. Instituto Cultural Marianista, 16/2/89, Fallos 312:195; Universidad Bartolomé Mitre, Fallos 273:134; Soriano v. Compañía Argentina de Seguros Hermes, Fallos 243:296; F.S.A. v.P., Fallos 245:200, entre otros).

    Y es precisamente con fundamento en este criterio, que se ha sostenido que, si la multiplicidad de instancias no es requisito constitucional, mal puede serlo la imposibilidad de apelar en razón del monto (CNCivil, Sala C,26/8/1993, Municipalidad de Buenos Aires v.

    Figueroa, A., J.A., 1995-III-587).

  3. A la luz de lo expuesto, si se tiene en consideración que el interés económico comprometido en la cuestión se encuentra representado por la diferencia entre el importe de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR