Sentencia nº AyS 1995 IV, 733 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 19 de Diciembre de 1995, expediente L 56313

PonenteJuez SALAS (MA)
PresidenteSalas-Negri-Pisano-Rodríguez Villar-San Martín-Hitters-Laborde
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 19 de diciembre de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, N., P., R.V., S.M., Hitters, L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 56.313, "T. de P., M.J. y otro contra C., J. y O., Sociedad Colectiva. Indemnización por muerte. ley 9688".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Bragado dispuso el rechazo de la demanda promovida por M.J.T. de Pagano y S.A.P. contra la firma J. y Oscar Carluccio Sociedad Colectiva en concepto de indemnización por la muerte de R.A.P. en los términos de la ley 9688; con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O NES

1a) ¿Está legitimada la compañía aseguradora citada en garantía para replicar en su totalidad los hechos de la litis?

En su caso:

2a) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

Tiene dicho esta Suprema Corte que cuando la aseguradora responde a la citación en garantía sólo puede oponer a la misma todas aquellas defensas que hacen a su legitimación pasiva, esto es, aquellas anteriores al siniestro y resultantes del contrato de seguro que demuestren que en ese momento no existía cobertura o, en su caso, la limitación que ésta tenía, no existiendo entre asegurado y asegurador, un litisconsorcio pasivo necesario por lo que esta última no tiene que replicar, los hechos alegados por el actor ni el derecho que dice asistirle, pues esa relación (tercerovíctima y asegurado) le resulta totalmente ajena y no es parte ni sustancial ni formal de ella (conf. causas Ac. 45.619, sent. del 11VI91, "Acuerdos y Sentencias": 1991, t. II, pág. 123; Ac. 43.722, sent. del 3XII91; Ac. 48.482, sent. del 17III92).

Voto por la negativa.

Los señores jueces doctores N. y P., por los fundamentos expuestos por el señor J. doctorS., votaron la primera cuestión también por la negativa.

A la misma cuestión planteada el señor Juez doctor R.V. dijo:

Razones de celeridad y economía procesal me inclinan a disentir con el voto del doctor S. en lo atinente a la compañía de seguros, en tanto, a...

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