Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 17 de Abril de 2018, expediente CAF 067250/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa nº 67250/2017/CA1 “Tosoni, D.J. c/ EN – M Justicia DDHH –

DNRPA s/ proceso de conocimiento”.

Buenos Aires, 17 de abril de 2018.

VISTOS:

El recurso de apelación deducido por el actor a fs. 181 contra la resolución de fs. 178/180 y vta, que desestimó la medida cautelar; y CONSIDERANDO 1º) Que el actor promovió demanda contra el Estado Nacional, con el objeto de que se declarase la nulidad de la providencia PV-2016-

00519602-APN-DNRNPACP#MJ, dictada el 3 de agosto de 2016, de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios (también de los actos que desestiman los recursos administrativos deducidos contra aquélla), por la que se dejó sin efecto la propuesta de su designación para el cargo de Encargado Titular del Registro Seccional de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios de Brandsen y dispuso que se realizaran las diligencias a fin de cubrir la vacancia de la mencionada delegación registral. Asimismo, solicitó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2º, inc. d, del decreto 644/89, en cuanto fija en sesenta años el límite de edad para ser designado encargado titular de un Registro Seccional de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios. Por último, solicitó

una medida cautelar con el objeto de que se suspendiera el trámite de la cobertura del cargo aludido y se lo mantuviera en su condición de interventor, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos. A tal fin, entendió acreditada la verosimilitud de su derecho mediante citas jurisprudenciales y, el peligro en la demora, en las inversiones de infraestructura realizadas en el inmueble del registro seccional de Brandsen, en el que había sido designado interventor en 2009 (fs. 2/24 y vta).

  1. ) Que el juez de grado denegó la tutela pretendida, con fundamento en la ausencia de verosimilitud del derecho, a tenor de la necesidad de valorar cuestiones que —según expresó— exceden este marco incidental y resultan propias de una sentencia de mérito. Sobre Fecha de firma: 17/04/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #30521857#203663924#20180413130626490 dicha base, entendió inoficioso el examen del peligro en la demora invocado (fs. 178/180 y vta).

  2. ) Que el recurrente insistió en la configuración del fumus boni iuris y citó en apoyo de su posición distintos precedentes jurisprudenciales que entiende aplicables al caso. Asimismo, fundó el peligro en la demora en su imposibilidad de participar en un eventual nuevo concurso, así como la consolidación de derechos en cabeza de un tercero que eventualmente fuera designado como titular en el referido registro (fs. 183/196 y vta).

  3. ) Que el art. 2º, inc. d del decreto 644/89 establece: “La designación de Encargados de Registro se hará a propuesta de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, quien previamente comprobará la acreditación de los siguientes requisitos: […] d) Ser mayor de edad y no tener más de sesenta años”.

    Las constancias del expediente S04:783/2011, incorporado al proceso por la demandada en oportunidad de contestar el informe del art.

  4. de la ley 26.854 (fs. 157/165) y a cuya foliatura se aludirá en este considerando, dan cuenta del llamado a concurso para la cobertura del cargo de Encargado...

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