Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 4 de Abril de 2019

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita206/19
Número de CUIJ21 - 15789094 - 5

Reg.: A y S t 289 p 214/215.

Santa Fe, 4 de abril del año 2019.

VISTOS: los autos "TOSONE, O.L. contra ROSILLO, MARIA DE LOS ANGELES Y OTROS - MEDIDAS CAUTELARES Y PREPARATORIAS - (CUIJ 21-15789094-5) sobre COMPETENCIA" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-15789094-5), para resolver el conflicto de competencia trabado entre el Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Primera Nominación y el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décimo Primera Nominación, ambos de la ciudad de Santa Fe; y,

CONSIDERANDO:

  1. El señor O.L.T. promovió, mediante patrocinio letrado, medidas preparatorias de juicio sumario y de aseguramiento de bienes contra los señores M. de los Ángeles y F.G.R. por ante el Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Primera Nominación de esta ciudad.

    En su presentación, afirmó que su derecho nace de haber revestido la condición de garante en un contrato de locación de un bien inmueble en el que los demandados, en su calidad de locatarios, incumplieron con el pago de las sumas correspondientes, generando una deuda que fue abonada por su parte a la locadora. Asimismo, peticionó la traba de embargo sobre un bien inmueble de propiedad de los accionados, hasta cubrir la suma de $145.736,87 (Pesos Ciento Cuarenta y Cinco Mil Setecientos Treinta y Seis con 87/100) (fs. 9/10).

    Por decreto de fecha 12.12.18 la titular del Órgano jurisdiccional ordenó al presentante a "ocurrir ante quien corresponda", atento a no existir conexidad entre esta causa y los expedientes mencionados por el accionante y que tramitan ante diferentes Juzgados de Circuito. Asimismo, señaló que "el monto pretendido excede la competencia cuantitativa establecida para la Justicia de Circuito" (f. 12).

    Recibidos los autos por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décimo Primera Nominación de Santa Fe, su titular no aceptó la radicación de la causa por ante dichos estrados, argumentando que el litigio en cuestión versa sobre un contrato de locación, materia reservada a los Juzgados de Circuito por el artículo 111, inciso 1, de la ley 10160 (f. 14).

    En consecuencia, reenviados los caratulados al Tribunal de su primigenia radicación, su titular ratificó la decisión adoptada, afirmando que la presente no se trata de contrato de locación, "sino de una acción de repetición", que surge de un convenio extrajudicial (f. 15).

    Contra esa decisión, la accionante interpuso recurso de revocatoria y apelación en subsidio...

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