Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 14 de Septiembre de 2016, expediente FRO 053001806/2009/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Prev/Def Rosario, 14 de septiembre de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 53001806/2009, caratulado “DEL TOSO, I.A. c/ A.N.S.E.S. s/

Reajustes por Movilidad” (originario del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Santa Fe).

Vienen los autos a esta alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 44) contra la sentencia de fecha 24 de junio de 2014, que rechazó la excepción de cosa juzgada formulada por la demandada; declaró la inconstitucionalidad del art. 7 ap. 2 de la ley 24.463 y ordenó el reajuste del haber jubilatorio del actor a partir de la vigencia del nuevo régimen previsional -01-04-95- conforme al fallo de la CSJN en el caso “B., A.V.” del 26/11/2007 y demás consideraciones efectuadas en el punto “tercero” del fallo. Admitió la prescripción planteada por la demandada y en consecuencia ordenó que se abonen las diferencias resultantes por los dos años anteriores al reclamo administrativo con más los intereses señalados en el apartado “cuarto” de los considerandos del fallo y en la forma dispuesta por la ley 26.153. Por último impuso las costas en el orden causado (fs. 40/43).

Concedido libremente el recurso (fs. 49), se elevaron los autos ante el Superior.

Elevados los presentes a esta Cámara Federal y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B” (fs. 52), donde la actora expresó sus agravios (fs. 53/54).

Corrido el traslado correspondiente (fs. 55), no fue contestado por la contraria, por lo que se dispuso el pase al Acuerdo, quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 57).

Y Considerando que:

  1. ) La actora se agravió de que el magistrado de primera instancia no haya hecho lugar al pedido de reajuste de su comitente en función Fecha de firma: 14/09/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #3035278#161646214#20160914111004894 de la ley docente número 24.016 y en su lugar haya ordenado aplicar el precedente “B.” de la C.S.J.N.

    Señaló que su parte solicitó en sede administrativa el reconocimiento del carácter docente de la actora y la aplicación de la ley 24.016 cuya vigencia la Corte ratificó en “G.E.N. c/ ANSES”.

    Luego de la denegatoria del organismo, dijo, interpuso demanda con idéntico objeto. La ANSES, agregó, se opuso manifestando la existencia de cosa juzgada, dado que I.A.D.T. es titular de sentencia de reajuste en función del precedente “Chocobar”.

    La sentencia dictada en autos, añadió, si bien rechaza la existencia de cosa juzgada, atento que el período reclamado es posterior (conforme “C.M.G. c/ ANSES”, sentencia del 19/02/08) y reconoce en los considerandos el pedido de aplicación de la ley docente, al resolver aplicó la movilidad del caso “B.”.

    Claramente, agregó, corresponde hacer lugar al pedido de aplicación de la ley 24.016 no obstando a ello la existencia de un fallo previo de reajuste. No se puede alegar, dijo, que exista...

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