Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 5 de Diciembre de 2018, expediente FPA 003980/2014/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 3980/2014/CA1 raná, 05 de diciembre de 2018.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “TOSO, D.E. CONTRA ANSES SOBRE AMPARO LEY 16986”, Expte N° FPA 3980/2014/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná; y, CONSIDERANDO:
I- Que estos actuados son traídos a consideración del Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto y fundado por la parte accionada a fs. 60/67 vta., contra la sentencia de esta Alzada obrante a fs. 56/57 vta. que, en lo que aquí interesa, confirma la resolución recurrida conforme los argumentos vertidos en los autos “BONNIN, TERESITA MARÍA CONTRA ANSES SOBRE REAJUSTES VARIOS” (Expte.
FPA 41000349/2010, sentencia del 11/06/2014). Impone las costas a la apelante vencida, regula honorarios y tiene presente la reserva del caso federal.
La sentencia apelada, en síntesis, hizo lugar a la acción de amparo deducida y ordenó a la ANSES el cese de la afectación del 20% de sus haberes de pensión y la devolución de los importes que le fueron retenidos por dicho concepto.
Que contesta la accionante a fs. 70/72 y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 73.
II-
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Que la impugnante sustenta su recurso en lo dispuesto por el art. 14 de la ley 48. Sostiene que la decisión apelada proviene del superior tribunal de la causa y que reviste carácter de sentencia definitiva. Afirma que existe cuestión federal porque está en juego la interpretación de disposiciones de la Constitución Nacional y de normas de naturaleza federal. Alega también la Fecha de firma: 05/12/2018 Alta en sistema: 06/12/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado por: N.B.S., Secretaria de Cámara #19683613#222928749#20181205131432838 arbitrariedad de la sentencia dictada por encontrarse sustentada en afirmaciones de naturaleza dogmática y por carecer de fundamentación suficiente; también porque se omitió el tratamiento de cuestiones oportunamente introducidas, no se fundó en debida forma la decisión y se efectuó una interpretación arbitraria, imprevisora e imprudente. Agrega que la peculiar relevancia de las cuestiones involucradas y decididas excede el interés particular y configura un supuesto de gravedad institucional que habilita la instancia extraordinaria.
Seguidamente, refiere al gravamen que produce a la ANSES la decisión apelada y refuta sus fundamentos. Finalmente, solicita la concesión del recurso con efecto...
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