Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 15 de Junio de 2016, expediente CSS 000847/1999/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 847/1999 AUTOS: “T.R.L.E. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. J.C.P.L. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta instancia con motivo de los recursos de apelación interpuestos por la demandada a fs.240 y fs. 255/257, contra la resolución dictada por la Sra. Jueza Subrogante del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº6, obrante a fs.239 y 252 vta.

A pesar que dicho recursos fueron concedidos en relación en la instancia anterior (ver fs.243 y 258), el juzgado lo eleva a este Tribunal para su tratamiento; sin embargo, el art. 242 del CPCCN dice que: “Serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el valor cuestionado no exceda de las suma de A 4.559,65. Dicho monto se determinará atendiendo exclusivamente al capital reclamado en la demanda, actualizando si correspondiere a la fecha de la resolución ($ 50.000 Acordada nº 16/14 de fecha 15.05.14)….”, motivo por el cual corresponde declarar mal concedidos los recursos de marras.

Por ello, propicio declarar mal concedidos los recursos en cuestión y, en consecuencia, devolver las actuaciones al juzgado de origen a sus efectos. Sin costas en la alzada (art.68, segundo párrafo, del C.P.C.C.N.).

EL DR.NESTOR A.F. DIJO:

  1. De las constancias de autos se desprende que la parte demandada USO OFICIAL dedujo contra la resolución de fs. 239, que aprobó en cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada a fs. 231, el recurso de apelación de fs. 240, que fue concedido en relación y con efecto diferido a fs. 243.

    Que además, por sentencia interlocutoria simple obrante a fs. 252, el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nro. 6, rechazó las excepciones opuestas por la demandada, mandó llevar adelante la ejecución promovida hasta hacer el ejecutado íntegro pago a la actora de las sumas aprobadas a fs. 239, impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora en la suma de $3.120.

    Que contra ese pronunciamiento se dirige el recurso de apelación de la accionada de fs. 255/257, que fue sustentado a fs. 364/367 y concedido a fs. 370.

    El organismo previsional se agravia por cuanto se tiene por aprobada la liquidación de la actora y se lo condena al cumplimiento en forma y pago sin tener en cuenta las impugnaciones efectuadas en relación a la tasa de interés utilizada en la conversión del saldo de Bonos y se imponen las costas a su cargo.

  2. Sin perjuicio de la opinión personal del suscripto sobre la tasa de...

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