Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 26 de Abril de 2017, expediente CNT 050157/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91771 CAUSA NRO. 50.157/2014 AUTOS: “TOSI, P.B. C/ ÑANKA S.A. Y OTROS S/

DESPIDO”.

JUZGADO NRO. 15 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de abril de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

I)- La Sra. Jueza “a quo”, a fojas 345/348, hizo lugar a la demanda orientada al cobro de indemnización por despido injustificado. Tal decisión es apelada por la demandada y los codemandados personalmente, a tenor del memorial de fojas 349/352, que mereció oportuna réplica de su contraria a fojas 354/357.

II)- Afirma la actora que ingresó a trabajar el 6 de noviembre de 2007 a las órdenes de la demandada Ñanka SA, como administrativa A en el sector administrativo de dicha firma, dedicada a la compra, venta y distribución al por mayor de frutas y verduras, en una jornada de lunes a viernes de 10 a 18 horas y con una remuneración mensual que era de $ 8.016.-, comprensiva de $ 7.016.-

mediante depósito bancario y la suma de $ 1.000.- en forma clandestina, hasta el 10 de julio de 2013, fecha en la cual fue despedida por su empleadora.

La firma demandada refiere que la trabajadora se ausentó del lugar de tareas habituales los días 5 y 8 de julio de 2013 y por ello, el 8 de julio de 2013 la intimó a justificar tales días y retomar tareas, bajo apercibimiento de considerar disuelto el vínculo por abandono de trabajo. No obstante y pese a la respuesta brindada por la Sra. T., el 18 de julio de 2013 procedió a considerarla incursa en abandono de trabajo al desconocer que se encontrara enferma y persistir las ausencias desde el día 5 de julio de 2013.

III)- En primer lugar, la empresa demandada se agravia de la valoración de las pruebas producidas y afirma que la Sra. Jueza de grado restó eficacia procesal a la intimación remitida con la finalidad de que la trabajadora justifique las ausencias.

Al respecto cabe recordar que el abandono de trabajo requiere, para su configuración, la existencia del hecho objetivo de concurrencia y el hecho Fecha de firma: 26/04/2017 Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #24111076#177215008#20170426091757319 Poder Judicial de la Nación subjetivo referente a la voluntad del dependiente de no reintegrarse a sus tareas, además del requisito formal y previo de disolver el vínculo, la intimación fehaciente para que se reanuden las tareas por el plazo que impongan las modalidades que resulten en cada caso.

En este sentido, la apelación en tratamiento es inadmisible, por no constituir una crítica concreta y razonada de la sentencia en crisis según el artículo 116 de la ley 18.345. Hago esta afirmación, porque la Sra. Magistrado de origen argumentó, para descalificar la tesis de la demandada, que no era intención de la Sra. T. desvincularse sino, por el contrario, que ésta exteriorizó

su expresa voluntad de continuar trabajando. A tal fin, respondió la intimación remitida explicando los motivos médicos de su ausencia “…me encontraba enferma según fuera oportunamente comunicado y acreditado mediante certificado médico que prescribió reposo hasta el día 11 del mismo mes inclusive…” (cf.fs.8vta. y 76vta.) y asimismo, intimó solicitando el correcto registro de la...

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