Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 3 de Junio de 2022, expediente CNT 023968/2014/CA001

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 2 - 3 EXPTE.Nº: 23.968/2014/CA1 (54.722)

JUZGADO Nº: 45 SALA X

AUTOS: “TOSELLI, O.J. C/ METROVIAS S.A. S/ DESPIDO”.

Buenos Aires,

El Dr. LEONARDO J. AMBESI, dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta instancia con motivo de los recursos de apelación que, contra la sentencia de grado, interpusieron las partes actora y demandada, a tenor de los memoriales vertidos en la causa, existiendo réplica contraria.

    A su vez, mientras la ex representante letrada y la actual del accionante (Dras.

    Á.B. y Guerra), el letrado de la demandada y el perito contador recurrieron los honorarios profesionales regulados a favor por entenderlos reducidos, la accionada cuestionó

    a su vez los emolumentos fijados al auxiliar y a la dirección letrada contraria pero por estimarlos elevados.

  2. Se agravia el reclamante por la desestimación del rubro “Vacaciones no gozadas año 2012”, indicando que fueron reclamadas y sistemáticamente negadas, por lo que corresponde el progreso del concepto. También se queja por el rechazo a la indemnización equivalente a los salarios posteriores al distracto (art. 213 LCT), ya que permaneció enfermo y las secuelas incapacitantes continuaron luego de la extinción del vínculo. Critica asimismo la desestimación del daño moral pretendido y se alza por último frente al rechazo de la multa del art. 80 LCT.

    A su turno, la demandada discute la procedencia del despido indirecto,

    observando que la causal invocada por el actor resulta ilegítima. A su vez, impugna los Fecha de firma: 03/06/2022

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    rubros de condena. De igual modo, se agravia por la admisión del incremento previsto en el art. 2 de la ley 25.323.

  3. A continuación, se analizarán los planteos incoados sobre la cuestión principal por la accionada.

    Según lo consignara la Sra. Jueza de origen, en referencia al cuadro extintivo,

    …se advierte que el mismo pone en evidencia la controversia que giraba en torno al estado de salud del accionante al momento de los hechos narrados en autos, pues mientras el trabajador insistía en que su médico psiquiatra particular continuaba indicándole licencia médica por estrés laboral y la ingesta de medicación le impedía conducir su vehículo particular y prestar sus tareas habituales, la empleadora sostuvo que a partir del 23/8/2013 el actor se encontraba apto y en perfectas condiciones para retornar a sus labores, ello en virtud del resultado que, según sus dichos, habría arrojado la evaluación médica efectuada en el seno de la empresa

    (vef fs. 399 vta.).

    En este contexto, la judicante confirió justificación a la injuria enarbolada por el actor para resolver el vínculo, basada en la falta de pago de los días correspondientes al mes de agosto y la totalidad de septiembre de 2013.

    Frente a ello se alza la accionada, expresando que no constituía un deber de su parte “…justificar el no pago de los salarios o que el Sr. T. se encontraba apto para trabajar sino que era el propio actor quien debía acreditar mediante la autenticidad de los certificados médicos la injuria por la cual se consideró despedido”, destacando que los descuentos salariales provinieron de las reiteradas inasistencias no justificadas del accionante, y no probadas en el proceso.

    En este contexto, hay que decir que el argumento central desplegado por la demandada desconoce que, en el debate instalado entre el trabajador y la empleadora,

    correspondía a esta última agotar los medios para despejar cualquier duda inherente a la real situación de salud del dependiente.

    Conforme lo ha expresado el Tribunal, el art. 62 de la LCT ha establecido una regla genérica de colaboración y solidaridad que determina el modo en que deben actuar las partes del contrato de trabajo para superar aquellas cuestiones que no estén previstas en forma específica, entre las que se...

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