Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 25 de Junio de 2019, expediente FRO 035117/2017/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B Civ/Int. Rosario, 25 de junio de 2019.

Visto, en Acuerdo de la S. “B” el expediente n° FRO 35117/2017 caratulado “TOSELLI, J.E. c/ INSSJP s/ Amparo Ley 16.986” (del Juzgado Federal N° 1 de San Nicolás), del que resulta que:

Vienen los autos a estudio a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 94/96), contra la resolución del 18/05/2018, mediante la cual se declaró abstracta la cuestión planteada, con costas a la demandada (art. 14 de la ley 16.986) (fs. 90/93).

Concedido el recurso, se ordenó correr traslado de los agravios expresados (fs. 97), que fueron contestados por la actora (fs. 98 y vta.).

Elevados los autos a la Alzada (fs. 104/105) y recibidos en esta S. “B”, se dispuso el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 105).

El Dr. T. dijo:

  1. ) La demandada se agravió de la resolución dictada en cuanto dispuso la condena en costas a su parte, considerándolo a todas luces improcedente.

    Manifestó que basta analizar la evolución del proceso de marras para entender que en ningún momento existió obrar arbitrario del INSSJP.

    Señaló que la amparista inició el expediente 422-2015-00150002 en fecha 16/05/2017, que fue elevado para su consideración al programa audífonos y se le asignó un turno prioritario para el día miércoles 30/08/2017.

    Rechazó por ende cualquier negativa u omisión que se le quiera endilgar.

    Concluyó que del análisis del caso no surge que haya existido retardo injustificado para el acceso a la prestación.

  2. ) Al contestar los agravios la representante de la actora destacó

    que debió recurrir a la presente acción de amparo como último recurso disponible para vencer la negativa de PAMI, de prestar la cobertura de las prestaciones médicas requeridas, las que finalmente fueron cumplidas por acatamiento de lo Fecha de firma: 25/06/2019 Alta en sistema: 26/06/2019 Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: A.G., Secretaria de Cámara #30220618#237918555#20190625081751357 ordenado por la resolución de la medida cautelar solicitada en los presentes.

    Señaló que de la documentación obrante en autos se puede advertir que las acciones llevadas adelante por la demandada, lejos estuvieron de tutelar el derecho de la actora y que por tanto ni las gestiones personales o administrativas pudieron vencer la reticencia del reconocimiento de la cobertura.

    Sostuvo que no condenar en costas a...

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