Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 23 de Junio de 2017, expediente FCB 054210016/2007/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FCB 54210016/2007 AUTOS: “TOSCO ALDO ANTONIO c/ A.N.S.E.S. s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 23 de junio de 2017.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “TOSCO, ALDO ANTONIO c/ ANSES – REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° 54210016/2007/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la sentencia Nº 1043 de fecha 18 de diciembre de 2012 dictada por el Juez Federal de Río Cuarto que, en lo pertinente, decidió

acoger parcialmente la demanda impetrada por el actor en contra de la ANSeS con los alcances fijados en los precedentes “B.” y “Elliff”, y en consecuencia, dispuso el reajuste y recálculo del haber previsional del accionante como así también, el derecho a percibir las diferencias acumuladas por tal concepto desde el mes de mayo de 2005 con más intereses. Las costas fueron impuestas en el orden causado y se regularon honorarios.

Y CONSIDERANDO:

I. En contra de lo decidido por el Juez de grado, la parte demandada deduce recurso de apelación (fs. 107/109). Centra su agravio en la determinación del haber inicial efectuada por el Juez de grado conforme las pautas brindadas por la C.S.J.N. en el fallo “Elliff” y “B.” como medida de movilidad posterior (fs. 77/80).

Corrido el traslado de ley, la parte actora contestó agravios, quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 111 y vta.).

II. Del análisis de la causa se desprende que el actor es titular de un beneficio previsional, adquirido con arreglo a la ley 24.241 y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S. mediante el dictado de la resolución nº 1796 de fecha 30/04/07 (fs. 5/6).

III. Ingresando ahora al análisis de la cuestión traída a estudio, este Tribunal –luego de realizar un pormenorizado análisis de la resolución recurrida- entiende que las cuestiones planteadas en la apelación de ANSES, resultan sustancialmente análogas a las examinadas por esta S. en los precedentes “P., L.A. c/ ANSES -Reajustes Varios-” (Expte. Nº

24170028/2008/CA1) de fecha 13 de noviembre de 2014, y con la actual integración del Tribunal, en la causa: “M., E.J. c/ ANSES -Reajustes Varios-” (Expte. N°

33130153/2010/CA1) de fecha 3 de marzo de 2015 (www.csjn.gov.ar – consulta de expedientes).

Fecha de firma: 23/06/2017 Firmado por: M.E.R., SECRETARIA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por...

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