Sentencia nº 115 de Cámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe, 8 de Junio de 2015

Presidente50/17
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2015
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe

A y S, tomo 44, pág. 88/98

En la ciudad de Santa Fe, a los 8 días del mes de junio del año dos mil quince, se reunieron en acuerdo los señores Jueces de la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1, doctores L.A. De Mattia y Federico José L., con la presidencia del titular doctor A.G.P., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "TOSCHI, E.V. contra PROVINCIA DE SANTA FE sobre RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte. C.C.A.1 n° 115, año 2011). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?. Asimismo se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea doctores P., De Mattia y L..

A la primera cuestión, el señor Juez de Cámara doctor P. dijo:

I.1. La señora E.V.T. interpone recurso contencioso administrativo contra la Provincia de Santa Fe tendente a que se declare inválido el decreto 1203/11 y, en consecuencia, se proceda a nombrarla como Sub-Oficial de Policía de la Provincia de Santa Fe, Escalafón Técnico - Subescalafón Bomberos, a partir de diciembre del año 2011.

A. efecto relata que mediante el decreto cuestionado se rechazaron, por extemporáneos, los recursos de revocatoria y apelación en subsidio que interpuso contra la resolución 109/09 del Ministerio de Seguridad de fecha 29.12.2009 por la cual se suspendió su designación -efectuada mediante decreto 2537/09- por contar "con una causa penal en trámite".

Explica que realizó y aprobó el Curso de Capacitación para la jerarquía de Sub-Oficial de Policía de la Provincia de Santa Fe (Unidad Regional XIX), Departamento Vera, y que obtuvo el orden de mérito n° 4, siendo las vacantes a cubrir para el cupo femenino 7.

Luego de cuestionar el procedimiento del decreto impugnado -1203/11-, transcribe la normativa aplicable al caso (art. 8 de la ley 12.333, arts. 33, 35 y 128 de la ley 12.521 y los arts. 32, 33 y 35 del Mensaje N° 3643 del 29.9.2009 del Poder Ejecutivo Provincial en el que remite a consideración de la Legislatura de la Provincia el proyecto de ley modificatorio de la ley 12.521), y dice que, al ser la propia Administración quien reconoce a partir del proyecto de modificación de la Ley del Personal Policial de la Provincia la existencia de omisiones en su redacción original, el acto impugnado no debió ser dictado, por cuanto la excluyó de la designación por una causal no prevista en el citado proyecto de ley, y porque en casos similares ingresó personal condenado por contravenciones como así también agentes con perdón judicial.

Afirma que no estaba procesada ni condenada por el delito imputado en la causa "Noe, D.A. -T., E.V. s/ Lesiones leves" (expte. 4077/2009) radicada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal Correccional del Distrito n° 4 de la ciudad de Reconquista.

Destaca que en el citado expediente se dictó la suspensión del juicio a prueba en su favor el día 16.3.2010 y por el término de un año desde quedar firme la resolución que así lo dispuso, como así también que cumplió las reglas de conducta previstas en el artículo 27 bis del Código Penal, finalizando con las mismas el día 9.6.2011, todo lo cual -dice- fue comunicado a la Administración Pública.

Al respecto precisa que la Administración no puede alegar que no pudo verificar si se cumplió el término a partir del cual corría la suspensión del juicio a prueba, ni si se cumplieron las reglas de conducta, por cuanto no obstante haberse presentado su abogado el día 11.4.2011 en el expediente n° 00201-0141368-0 sin lograr que se le corra vista del mismo, el día 7.6.2011 hizo una presentación dando cuenta de lo anterior y de que se dictó resolución de suspensión del juicio a prueba, como así también de que se venían cumpliendo las reglas de conducta y que las mismas finalizaban el día 9.6.2011.

Aduce que rige el principio de inocencia a su respecto por cuanto no estaba procesada ni condenada al momento de suspenderse su designación.

Destaca que hace más de dos años que fue excluida y que "... inmediatamente a la presentación de [los] escritos que datan de fecha 11 de Abril y 7 de Junio de 2011 sin dar lugar a nada, en fecha 27 de Junio de 2011 se emite el decreto N° 1203..." (sic).

Considera que el decreto 1203/11 vulneró el principio de legalidad al no respetar el artículo 30 del decreto 10.204 -cuando no se le corrió vista a su abogado del expediente-, ni los artículos 33 y 128 de la ley 12.521 y el artículo 8 de la ley 12.333.

Asimismo considera que la Administración transgredió el principio de igualdad, en tanto admitió la designación de agentes con condena en materia contravencional y con perdón judicial.

Para finalizar, dice que el acto atacado es arbitrario por carecer de razonabilidad, en tanto no existía causal obstativa alguna que haya impedido su designación.

  1. A fojas 29/30 vto. fue declarado inadmisible el recurso por haber la actora referido en su demanda, con exclusividad, a la cuestión substancial, sin hacerse cargo de los argumentos dados por el Poder Ejecutivo para rechazar los recursos interpuestos, es decir, sin hacer mención a la extemporaneidad de los mismos.

    En el intento de subsanar la deficiencia indicada la recurrente aduce que no fue extemporánea la interposición de los recursos de revocatoria y apelación en subsidio contra la resolución 109/09, por cuanto habiendo sido notificada de la misma el día 7.1.2010, en fecha 22.1.2010 "hizo entrega en la Oficina de División de Personal de la Unidad Regional XIX de Policía de la ciudad de Vera" de los recursos, los que fueron interpuestos en el día de gracia.

    Expresa que el Gobernador no hizo uso de la potestad de revisar o anular los actos administrativos de sus inferiores por irregularidades verificadas en el procedimiento administrativo y, por el contrario, dictó "un acto administrativo injusto, irrazonable y arbitrario" que obsta su ingreso a la Institución Policial.

    Señala que el decreto 1203/11 adolece del vicio de ilegitimidad configurándose un supuesto de "falsa causa" por cuanto la...

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