Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 1 de Diciembre de 2016, expediente CCF 011086/2006/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº 11.086/06/CA1 “T.V.P. y otro c/ Banco de la Nación Argentina s/ daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a los 1 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “T.V.P. y otro c/ Banco de la Nación Argentina s/ daños y perjuicios”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. G.A.A. dijo:

  1. El señor Juez de primera instancia rechazó la demanda de daños y perjuicios que habían promovido V.P.T. y su cónyuge, C.L.L.B., contra el Banco de la Nación Argentina (“Banco Nación” o el “Banco”) por el robo que dijeron haber sufrido en su caja de seguridad de la sucursal Plaza de Mayo de dicha entidad bancaria (fs. 497/500vta.).

    Para fallar de ese modo, el magistrado tuvo en cuenta que, de las constancias de la causa penal y del sumario administrativo iniciados a raíz de la denuncia, no surgía que la caja de los demandantes hubiera sido robada o hurtada (considerando 2, fs.

    499/499vta.).

    Los actores apelaron la decisión (fs. 509 y auto de fs. 510) y expresaron agravios a fs. 517/521vta., dando lugar a la contestación de fs. 524/533vta.

    M., asimismo, recursos contra la regulación de honorarios contenida en la sentencia, los que serán tratados al finalizar el presente Acuerdo y según sea el resultado al que se arribe en él (ver fs. 504, 505, 507 y 509, y concesiones de fs. 506, 508 y 510).

  2. Los recurrentes se quejan del rechazo de la demanda por entender que las pruebas en sede penal daban cuenta de Fecha de firma: 01/12/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16050300#168093249#20161202043342726 la existencia del ilícito. Destacan que no todas las cajas fueron abiertas mediante el uso de una barreta sino que, en algunos casos, lo fueron con llaves falsas o ganzúas, que no dejaron marcas. A su vez, insisten en que la suya presentaba, después del robo, la tapa y el pestillo alterados, lo que dificultaba su cierre, y que ello fue advertido por un empleado del Banco. Atribuyen a la demandada una conducta negligente al no advertir los movimientos extraños detectados en las cámaras de seguridad de la sucursal. Por último, cuestionan las costas del juicio pidiendo que, en el caso de que se confirmase la sentencia, ellas sean distribuidas por su orden.

  3. Los hechos de la causa que han quedado acreditados son los siguientes: el 18 de noviembre de 2003 V.P.T. y C.L.L.B. contrataron con el Banco de la Nación Argentina -sucursal Plaza de Mayo ubicada en Bartolomé Mitre Nº 326 de esta Ciudad- la locación de una caja de seguridad individualizada con el nº 70 del cuerpo 28, renovable automáticamente y cuyos alquileres se debitaban de la Caja de Ahorro nº 341.074/7.

    Entre los días 4 y 31 de mayo de 2005 fueron robadas varias cajas en la sucursal mencionada. El 18 de julio de ese año los actores concurrieron a la entidad y, después de...

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