Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 24 de Febrero de 2016, expediente FTU 041001501/1997/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 41001501/1997 - TOSCANO DE ROBLES, MARINA SEBASTIANA c/

ASOCIACION ARGENTINA DE FÚTBOL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS S.M. de Tucumán, VISTO: los recursos de apelación concedidos a fs. 599 y a fs. 611 respectivamente.

El Tribunal se planteo la siguiente cuestión:

¿Es justa la sentencia apelada?

A la cuestión planteada el Sr. J. de Cámara Dr.

E.C.W. dijo:

  1. Que a fs. 15 comparece el Dr. E.P.C., letrado apoderado de M.S.T. de R., N.B.R., G.d.V.R., M.d.C.R., A.M.R. y G.J.R., quien promueve demanda por daños y perjuicios en contra de la Asociación de Futbol Argentino (AFA) y del Club Atlético S.M. reclamando el pago de la suma de pesos ciento ochenta mil ($180.000) o lo que en mas o en menos resulte de las probanzas de autos en concepto de reparación integral por la muerte del Sr. José

    Guillermo R..

    Mediante sentencia de fecha 05 de agosto de 2013 (fs.

    551/561 vta.) el señor J. a quo resolvió:

    I) Tener presente el desistimiento del proceso formulado por la parte actora respecto del Club Atlético S.M., con costas en el orden causado. II)

    Hacer lugar a la demanda que por daños y perjuicios y daño moral que entablaran los actores en contra de la Asociación de Futbol Argentino y, en consecuencia, se los condena a abonar a la actora Fecha de firma: 24/02/2016 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: DR.E.C.W., Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, Firmado por: ISABEL DEL

  2. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA #8781759#147207025#20160222114749860 la suma de pesos treinta y cinco mil ($35.000) en concepto de daño patrimonial, monto este que se estima a la fecha del hecho (29/10/95), debiendo adicionarse a dicha suma hasta el 06/01/02 la tasa pasiva que publica el Banco Central de la Republica Argentina para las operaciones de préstamo; y de ciento ochenta mil pesos ($180.000) por daño moral, suma esta fijada con criterio de actualidad, debiendo calcularse hasta su efectivo pago la tasa activa que fija el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de préstamo.

    III) No hacer lugar al reclamo por lucro cesante reclamado por la parte actora.

    IV) Costas a la parte vencida.

    Contra dicho pronunciamiento se alzan los actores a fs. 598, quienes fundamentaron su recurso en la expresión de agravios corriente a fs. 634/635; y la codemandada a fs. 602; expresando agravios a fs. 617/633. Corridos los traslados pertinentes y no habiendo sido contestados por las partes, queda la causa en estado de ser resuelta.

  3. Previo al tratamiento de los agravios, considero necesario efectuar una breve reseña de lo acontecido en autos, para una mayor intelección de la cuestión traída a estudio:

    Relata la parte actora que el día 29/10/95 el Sr. José

    Guillermo R. concurrió al estadio de fútbol del Club Atlético S.M. de Tucumán a presenciar el partido del campeonato oficial de la AFA entre S.M. de Tucumán y Atlanta de Capital Federal, ubicándose en el sector popular de la tribuna.

    Fecha de firma: 24/02/2016 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: DR.E.C.W., Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, Firmado por: ISABEL DEL

  4. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA #8781759#147207025#20160222114749860 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 41001501/1997 - TOSCANO DE ROBLES, MARINA SEBASTIANA c/

    ASOCIACION ARGENTINA DE FÚTBOL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Afirma que mientras se llevaba a cabo el partido, a las 14:20 hs.

    encontrándose presionado por una multitud, sufrió un desvanecimiento, provocando la atención de los espectadores mas próximos a él quienes reclamaron la presencia de un médico y ambulancia para atender al enfermo.

    Destaca que no se presentó médico oficial en el estadio, agravándose su estado de salud, presentando síntomas de afección cardiaca, sin recibir atención médica ni paramédica. La ambulancia del SIPROSA auxilió a la victima 1 hora después y esta falleció al llegar al Hospital Padilla. En consecuencia, los accionantes sostienen que la falta de atención médica oportuna se debió a la falta de una adecuada organización de los responsables del evento y ello privó a la víctima de una chance de curación o sobrevida. En consecuencia atribuye responsabilidad objetiva a cargo del organizador del espectáculo deportivo en los términos de la Ley 23.184 derivada del contrato existente entre las partes y de la obligación de garantía que pesaba en cabeza del organizador del partido destinada a mantener indemnes a los espectadores.

    La demandada, por su parte, niega su responsabilidad en el hecho que motiva el reclamo de autos, afirmando que el deceso se produjo por causas ajenas a su obrar y opone excepción de falta de acción fundada en lo normado por el art. 33 de la ley 23.184 que establece que los sujetos responsables de la responsabilidad civil por daños cometidos en ejercicio o en ocasión Fecha de firma: 24/02/2016 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: DR.E.C.W., Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, Firmado por: ISABEL DEL

  5. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA #8781759#147207025#20160222114749860 de espectáculos deportivos son las entidades o asociaciones participantes, quedando entonces excluida la AFA.

  6. Entrando al tratamiento de los recursos interpuestos, procederé a analizar los agravios vertidos por las partes recurrentes, en el siguiente orden por razones de lógica.

    Se agravia la parte demandada por cuanto considera que no se encuentra acreditada en autos la relación causal entre el hecho de la muerte y la falta de cumplimiento de la obligación de seguridad de la demandada.

    Manifiesta que la sentencia recurrida endilgó

    responsabilidad objetiva a su parte como organizador del evento deportivo, con fundamento en el art. 33 de la ley 23.184, el cual fuera atacado de inconstitucional por su parte. Destaca que la resolución dictada adolece de serias deficiencias de interpretación y razonabilidad.

    Respecto a la cuantificación de los daños, argumenta que carece la sentencia no solo de fundamento en prueba alguna, sino de parámetros económicos válidos para ser procedente, ordenando la actualización por aplicación de la tasa activa que fija el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de préstamo.

    Por último se agravia de la condena total en costas a su parte.

    Por otro lado la actora se agravia, puntualmente, de la fecha de generación de intereses del monto de la condena por daño Fecha de firma: 24/02/2016 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: DR.E.C.W., Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, Firmado por: ISABEL DEL

  7. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA #8781759#147207025#20160222114749860 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 41001501/1997 - TOSCANO DE ROBLES, MARINA SEBASTIANA c/

    ASOCIACION ARGENTINA DE FÚTBOL Y OTRO...

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