Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 19 de Febrero de 2020, expediente CNT 015698/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 82717 CAUSA NRO. 15698/2017

AUTOS: “TOSCANO JULIO MARTIN C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE

– LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 9 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de Febrero de 2020, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

  1. La señora jueza de origen, a fs.134/136, rechazó la demanda interpuesta por el Sr. T., luego de analizar los términos en los que fuera peticionada la indemnización fundada en el marco de la ley sistémica (leyes 24557 y 26773). En este sentido, expuso que el escrito de inicio no resultaba claro y preciso,

    dado que no quedaba definido –específicamente- el hecho por el cual se reclamaba, es decir, si el actor había padecido un accidente o una enfermedad profesional. También tuvo en consideración el oficio agregado a fs.109/128 de la SRT, de la que no surgía que quien el actor identificara como su empleadora fuera asegurada por la ART demandada.

    Bajos tales premisas, concluyó que la demanda adolecía de imprecisiones,

    deficiencias y/u omisiones que la tornaban inviable.

  2. El actor, a fs.137/139, se agravia por el rechazo del reclamo. Sostiene que se violentó el principio protectorio y el in dubio pro operario. Aduce que sin una pericia médica que permita determinar la incapacidad del trabajador, se carece de una resolución científicamente fundada. Señala por todo ello que el fallo atacado sería arbitrario y en consecuencia, solicita que se lo revoque.

  3. Pienso que, de compartirse mi voto, el recurso debe tener favorable acogida.

    Como primera medida, resulta relevante destacar un dato no menor que a esta altura no puede discutirse. Me refiero puntualmente al hecho de que la Aseguradora demandada reconoció haber recibido la denuncia efectuada por el actor por el hecho que se reclama sin que mediara ulterior rechazo, sino que le otorgó prestaciones y mantuvo el tratamiento médico hasta el día que le prescribió el alta médica.

    Esta circunstancia impide que se desconozca el carácter laboral del siniestro, independientemente de la acreditación o no de incapacidad que deberá

    demostrar el actor.

    Fecha de firma: 19/02/2020

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por...

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