Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 8 de Julio de 2021, expediente CNT 029814/2009/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA DEFINITIVA
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 29814/2009
(Juzg. N° 40)
AUTOS: “TOSCANO G.J. Y OTROS C/ TELEFONICA DE
ARGENTINA S.A. S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”
Buenos Aires, 7 de julio de 2021
En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,
practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
LA DRA. G.L.C. DIJO:
Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda interpuesta viene en apelación la parte demandada y la parte actora, según los respectivos escritos de fs.777 y fs.788, que no merecieran réplicas de las contrarias.
En el presente caso se reclama el reconocimiento y pago de las diferencias salariales adeudadas correspondientes a los rubros SAC, vacaciones y horas extras, con motivo de la incidencia de los rubros “compensación mensual por viáticos” y “compensación mensual por tarifa telefónica”, pues si bien estos adicionales fueron abonados mensualmente por la demandada, fueron privados de su carácter remunerativo según lo normado por los arts. 52 bis y 66 del CCT 547/03 “E”.
Fecha de firma: 08/07/2021
Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA
Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA
Por su parte la demandada, luego de oponer las defensas de prescripción y cosa juzgada, procedió a efectuar la negativa genérica y específica de los hechos alegados en el escrito de inicio, impugnó la liquidación de los rubros reclamados.
En atención a la naturaleza de los temas planteados se han remitido las presentes actuaciones al Ministerio P.F., quien se expidió mediante el dictamen en relación con la excepción de prescripción expuesta por el demandado, cuyos términos se remiten.
Los argumentos de Telefónica de Argentina S.A. radican en que existiría cosa juzgada administrativa sobre la base de que los rubros en debate habían sido estipulados en el marco de la negociación colectiva y que, dicho acuerdo, había sido homologado por la autoridad administrativa del trabajo, de conformidad con lo previsto por la ley 14.250.
Sostiene al respecto la Sra. Fiscal interina que en casos análogos, la defensa de cosa juzgada opuesta por la apelante supone la existencia de un proceso en el que se hubiera resuelto la misma cuestión sometida a la jurisdicción o, que por existir continencia, conexidad, accesoriedad o subsidiariedad, una sentencia firme ya hubiera decidido lo que constituye materia del actual proceso, o bien en el marco de una controversia de derechos en que se hubiese arribado a un acuerdo transaccional, conciliatorio o liberatorio, conforme lo previsto en el art. 15 de la L.C.T., en su juego armónico con el art. 69 de la Ley 18.345 y los arts.832, 850 y concs.
del anterior Código Civil, además de la existencia de identidad de sujetos, objeto y causa (ver, Dictamen N° 76.397,
Fecha de firma: 08/07/2021
Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA
Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
del 5/2/2018, en autos: "C.E.R. y Otros c/
Telefónica de Argentina S.A. s/ Diferencias de Salarios",
Expte. N° CNT 29670/2009/CA1, que fuera compartido por la Sala VII, en la S.D. N° 52.067, del 14/03/2018 y Dictamen N°81273,
del 13/07/2018, en autos:"Y., V.H. y Otros c/
Telefónica de Argentina S.A. s/ Diferencias de Salarios",
Expte. N° CNT 85.056/2016/CA1, que también fuera compartido por la Sala VII, en la S.D. N°52.919, del 24/09/2018 y Dictamen N°84.605, del 30/10/2018, en autos: "C.M.C. y Otros c/Telefónica de Argentina S.A. s/diferencias de salarios", Expte.N°CNT 29.582/2009/CA1, del registro de la Sala VII).
Esas circunstancias no se configuran en autos porque, tal como lo afirmara esta función en época anterior, una cláusula convencional no hace cosa juzgada en un reclamo individual o pluriindividual, y no puede asimilarse la homologación invocada a una sentencia (conf. Dictamen N° 40512 del 23/06/2005 en autos "I., J.C. y otros c/ Telefónica de Argentina SA s/diferencias de salarios", Expte. N° 467/2005
del registro de la Sala V).
En consecuencia, y conforme lo expuesto, propongo desestimar el segmento del recurso de análisis.
En lo que se refiere al fondo del asunto, la cuestión central a elucidar es determinar si la calificación de los adicionales “compensación mensual por viáticos” y “compensación mensual por tarifa telefónica” efectuada en los arts. 52 bis y 66 del CCT 547/03 E, respectivamente, como “no remunerativos” se ajustó a derecho.
Fecha de firma: 08/07/2021
Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA
Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA
Desde esta perspectiva, y como ya he sostenido anteriormente, no corresponde aceptar que por imperio de un acuerdo sindical se atribuya carácter no remunerativo al pago de sumas de dinero en beneficio de los dependientes, ya que la directiva del art.103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo,
presenta carácter indisponible, sin que la posterior homologación emitida por el Poder Ejecutivo purgue un acto viciado, por cuanto los convenios colectivos de trabajo sólo resultan operativos...
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