Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 3 de Diciembre de 2015, expediente CSS 052412/2006/CA001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 52412/2006 AUTOS: “TOSCANO ANTONIO DOMINGO c/ CAJA DE RET. JUBS. Y PENS. DE LA P.F.A.

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, EL DR. N.A.F. DIJO:

  1. De las constancias de autos surge que por providencia del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social n° 6 de fs. 230, se regula los honorarios al abogado de la parte actora por la labor desarrollada en la etapa de conocimiento en el 15,4% de las sumas que efectivamente perciba el accionante, o alternativamente en la suma de $500,-para el supuesto que ese porcentaje resulte inferior a esta cantidad.

    Contra dicha resolución, se dirigen los recursos de apelación de la parte demandada y actora que fueran concedidos en los términos del art. 244 CPCCN.

    La accionada se dice perjudicada de los honorarios regulados, la dirección letrada de la parte actora, apela los honorarios por considerarlos bajos y solicita que la aplicación del porcentaje establecido sea sobre el total del producido de la sentencia, es decir, las sumas brutas sin descuento alguno. Además, peticiona que se regulen sus honorarios por la actuación desarrollada en la Alzada.

  2. A mi juicio, el porcentaje regulado no resulta exiguo ni legalmente desproporcionado al mérito e importancia de los trabajos realizados por el profesional actuante, la complejidad y el monto de la liquidación, teniendo en cuenta la labor desarrollada en la etapa de conocimiento, por lo que habrá de ser confirmado. (Ley 21.839 modificada por la Ley 24.432).

  3. La pretensión de la dirección letrada de la parte actora no ha de prosperar, toda vez que a USO OFICIAL fin de establecer la base de cálculo de sus honorarios habrá de estarse a lo efectivamente percibido por el acreedor por todo concepto en virtud de la liquidación abonada por la demandada, según criterio definido por esta S. en casos análogos, como ser, por sentencia interlocutoria nro. 103830 del 15.10.08 recaída en autos 3709/07 “C.H.J. c/ANSeS s/ejecución previsional”.

  4. Cabe destacar que por sentencia definitiva nro. 126.102 del 1.07.09 ésta S. hizo lugar al recurso de la parte actora e impuso las costas de alzada a la demandada.

    En éstas condiciones, por aplicación de lo dispuesto por el art. 14 de la ley 21839, corresponde acceder a lo solicitado fijando los honorarios por la actuación del profesional en esta instancia en el 30% del porcentaje...

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