Expediente nº 6052/08 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 11 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ GCBA c/ Toscana Emprendimientos SA s/ ejecución fiscal - ingresos brutos

Expte. nº 6052/08 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'GCBA c/ Toscana Emprendimientos SA s/ ejecución fiscal - ingresos brutos'"

Buenos Aires, 11 de marzo de 2009.

Vistos: los autos indicados en el epígrafe resulta:

  1. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante GCBA) promovió ejecución fiscal contra Toscana Emprendimientos S.A. (en adelante TESA) tendiente al cobro de la suma de $ 46.041,09, en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos ("retenciones y/o percepciones descontadas y no exhibidas s/ art. 147 C.F -t.o.2005-"), originado en C.I. 55538/06 correspondiente a los períodos 08/2000, 10/11 de 2002, 01/12 de 2003, 01/09 y 11 de 2004 y 05/08 y 10/12 de 2005 (fs. 1/3 vuelta).

  2. TESA opuso excepciones de pago parcial e inhabilidad de título (fojas 49/56 vuelta.).

    En cuanto a la primera señaló que las sumas reclamadas corresponden a retenciones que oportunamente le fueran efectuadas, según se consignó en las declaraciones juradas, y que "todas las retenciones (...) fueron efectivamente practicadas, razón por la cual el reclamo vinculado a dichos períodos resulta en absoluto improcedente ya que deviene de una deuda INEXISTENTE" (fs. 51 vuelta). Aclaró que si bien no se está "frente a un 'pago' en el sentido tradicional del término, la compensación antedicha sí ha tenido eficacia para producir el efecto cancelatorio a la que la excepción de pago se refiere" (fs. 52).

    En relación a la inhabilidad de título, señaló que los montos consignados para las cuotas 3 y 12 del año 2003 y 1 a 5, 7, 9 y 11 del año 2004 en la boleta de deuda no son coincidentes con los montos que en concepto de retenciones y percepciones fueron declarados por TESA en las DDJJ que ella presentara. Admitió que el Fisco puede verificar las declaraciones juradas para comprobar su exactitud, pero en caso de detectar diferencias debía proceder a determinar de oficio la obligación tributaria, lo que no ocurrió en el caso. Además sostuvo que por no existir deuda exigible el título era nulo.

  3. El GCBA contestó las excepciones (fs. 57/65 vta.). En su presentación, consideró que bajo la excepción de pago parcial la ejecutada pretende discutir la causa de la obligación mediante el examen en el juicio de la documentación referida a las retenciones y percepciones, que no fue exhibida por ella en el procedimiento administrativo en que se le intimó. El ejecutante sostuvo que TESA pretendió ordinarizar el proceso. Agregó que la excepción exige que el pago esté documentado y que la ejecutada no acompañó boletas de pago ni algún otro documento que acredite la extinción de la obligación reclamada.

    En cuanto al planteo referido a la inhabilidad del título, el GCBA sostuvo que los pagos parciales que la ejecutada manifiesta haber efectuado (retenciones) son improcedentes dentro de este juicio, por la autonomía de la acción y del título ejecutivo. Destacó que los montos consignados en la constancia de deuda que dio base a la ejecución "surgen de la liquidación practicada en la Carpeta Interna N° 55538/DGR/06 (...) en la cual se ha tenido presente las declaraciones formuladas por la contraria en concepto de retenciones y/o percepciones que han sido efectuadas al momento de presentar las declaraciones juradas..." (fs. 64).

  4. El juez de primera instancia desestimó las excepciones opuestas por TESA y mandó continuar la ejecución por la suma que surge de la constancia de deuda, más sus intereses y costas. (fs. 66/67 vuelta).

    Sostuvo que de las actuaciones administrativas acompañadas surgía que se llevaron a cabo dos inspecciones en la sede de la demandada donde se dejó constancia de la falta de presentación de los pagos por las retenciones o percepciones tomadas a cuenta del pago del impuesto sobre ingresos brutos, y que TESA fue intimada al pago de las sumas correspondientes a esos rubros en el plazo de quince días. Precisó que la ejecutada pretendió mediante la excepción de pago cuestionar la causa de la obligación para lo cual acompañó profusa documentación que no podía ser analizada en un juicio ejecutivo pues con las facturas acompañadas por TESA ella pretende demostrar que hubo un error en la determinación y no acreditar el pago de la obligación reclamada, como correspondía en una ejecución. En cuanto a la inhabilidad del título, el juez consideró que los montos consignados en el certificado de deuda son idénticos a los que se establecieron en la CI n° 55538/06 que sirvió de base al título ejecutivo, por lo que quedó sin sustento la impugnación de TESA.

  5. TESA apeló la sentencia. La ejecutada sostuvo (fs. 69/77 vuelta) que la documentación probatoria demostró que las retenciones y percepciones reclamadas fueron efectivamente practicadas. Sostuvo que la compensación de las retenciones y percepciones tiene efecto cancelatorio. Agregó que la sentencia recurrida al omitir el análisis de los comprobantes aportados por ella desconoce la legislación vigente que la habilita a computar tales montos en sus declaraciones juradas. Afirmó que el decreto n° 672/95 impuso el régimen de agentes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, y la resolución n° 533 el régimen general de retención para sujetos que desarrollen actividades en la Ciudad de Buenos Aires; que quienes deben retener o percibir son "responsables por deuda ajena", por lo que se constituyen en obligados directos frente al Fisco por tales créditos y, paralelamente, el contribuyente queda liberado de la obligación. Sostuvo que el único instrumento con el que cuenta el contribuyente para demostrar dichas retenciones o percepciones es el que emite el agente autorizado "quedando fuera de su alcance la obtención de un instrumento de parte del ejecutante dado que el pago a éste lo efectúa a través de un tercero".

  6. El GCBA contestó el memorial de agravios (fs. 78/84). Sostuvo que el art. 147, CF (t.o. 2006) autoriza al GCBA a intimar fehacientemente al contribuyente el pago de los conceptos incorrectamente computados en la declaraciones juradas, cuando en ellas se hagan valer contra el impuesto declarado "conceptos o importes improcedentes, tales como retenciones..." sin que sea procedente la impugnación de las declaraciones juradas por el procedimiento de la determinación de oficio. Agregó que TESA fue intimada en sede administrativa y que no presentó allí la documentación que pretende que sea examinada en el juicio. Luego, el GCBA actuó conforme lo autoriza el CF. Además señaló que TESA no presentó en el juicio ninguno de los documentos autorizados por el art. 451, inc. 5°, CCAyT, que regula la excepción de pago interpuesta. En cuanto a la apelación por el rechazo de la excepción de inhabilidad de título, señaló que la recurrente se remite a los planteos efectuados en relación al pago, destacando, por su parte, que el título se ajusta al procedimiento autorizado por el art. 147, CF, y se corresponde con las actuaciones administrativas que le dan sustento.

  7. La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. resolvió: "Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto, revocar la sentencia apelada y rechazar la ejecución intentada, con costas a la actora en ambas instancias (art. 62 CCAyT)" (fs. 82/84).

    Para decidir en tal sentido la Sala consideró que la prueba documental, según el análisis que de ella realiza, demuestra que no existe la deuda reclamada por el GCBA, según el Fisco lo reconoce en las actuaciones administrativas. Por ello, afirmó que el GCBA "pretende continuar con la ejecución de una abultada suma de dinero, basándose en un título que instrumenta una deuda que sabe inexistente".

  8. El GCBA interpuso recurso de inconstitucionalidad (fs. 86/106). El actor sostuvo que la sentencia es arbitraria ya que prescindió de la normativa aplicable al caso, principalmente por confundir dos deudas diferentes de TESA: a) la que se le reclama en este juicio por no exhibir la documentación correspondiente a los conceptos hechos valer contra el monto del impuesto declarado en sus DDJJ, que no exige procedimiento de determinación; y b) la que resultó del procedimiento de...

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