Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 8 de Septiembre de 2020, expediente CAF 052722/2017/CA002

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

52722/2017 - EL TOSCAL DE HECTOR L PULITA Y LISANDRO F

PULITA SH c/ EN -M ECONOMIA Y FFPP Y OTRO s/PROCESO DE

CONOCIMIENTO

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2020.- AMD

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, en lo que aquí interesa, por medio de la presentación efectuada el 27 de diciembre de 2019, la representación letrada de la parte actora desistió del presente proceso, acompañando a tal efecto,

    copia del poder especial otorgado por los Sres. H.L.P. y L.F.P. (en su carácter de únicos socios integrantes de “El Toscal de H.L.P. y L.F.P.S. de Hecho”)

    mediante la escritura número cuatrocientos ochenta y cuatro (Nº 484), a favor de los Dres. Z., P.T. y P..

    Ello así, por medio de la providencia del 28 de febrero de 2020, el Sr. Magistrado de primera instancia tuvo por desistida a la parte actora de la accion incoada y, en atención al estado procesal del pleito y a la constancia de pago de tasa de justicia obrante a fs. 10, ordenó el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite.

  2. Que, contra dicho proveído, la parte demandada planteó -

    el 16 de marzo del corriente año- revocatoria con apelación en subsidio.

    Se agravió por considerar que no correspondía tener a la accionante por desistida del presente proceso, en tanto no se había dado cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 304 del ordenamiento procesal. Asimismo,

    adujo que la terminación del pleito suscitado debía obedecer a la caducidad de la instancia -que planteó en dicho acto, sin consentir actos procesales- y no al desistimiento.

    Así las cosas, a título preliminar, manifestó que su parte se notificaba de la providencia del 28 de febrero del 2020 al interponer el recurso que aquí se trata, en tanto estos autos nunca habían sido colocados en letra y su representación había dejado nota los días 28 de febrero y 2, 6, 10 y 13 de marzo del corriente año.

    Sentado ello y adentrándose a la exposición de sus agravios, adujo que el a quo había prescindido de examinar el poder acompañado por la representación letrada de la actora, soslayando por Fecha de firma: 08/09/2020

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    completo que tal instrumento no previó las facultades necesarias para efectuar el desistimiento aludido. En ese sentido, puntualizó que en el instrumento otorgado no existía ninguna delegación expresa a los apoderados para desistir del proceso entablado, limitándose a señalar que se los autorizaba a desistir únicamente de recursos; en particular,

    realizó una transcripción de la cláusula segunda del mentado poder y concluyó que la representación letrada de la actora carecía de facultades suficientes para efectuar el desistimiento pretendido.

    En tal línea argumental, esgrimió que el auto cuestionado incumplió con las prescripciones del artículo 304 del C.P.C.C.N. por no haber sustanciado el desistimiento de la actora y haber admitido tal circunstancia sin la requerida conformidad de su parte. En tal contexto,

    puso de resalto que su representación había contestado demanda y planteado diversas incidencias en el proceso.

    En otro orden de ideas, criticó la providencia del 28 de febrero en tanto admitió la culminacion del proceso como consecuencia del desistimiento formulado por la actora, y sin embargo, se encontraba operada la caducidad de la instancia. Sobre el punto, expuso que toda vez que había transcurrido el plazo legal establecido por el artículo 310,

    inciso 1º, del C.P.C.C.N. sin que la actora hubiera efectuado actos útiles y adecuados al estado de la causa, que guardaran directa relación con la tramitación del proceso hacia el dictado de la sentencia definitiva,

    correspondía declarar la perención de la instancia, con costas.

    Destacó que la última actuacion procesal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR