Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 5 de Noviembre de 2013, expediente CIV 067099/2008
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2013 |
Emisor | SALA H |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H
67099/2008. T.F.J. s/SUCESION AB-
INTESTATO
Buenos Aires, 4 de noviembre de 2013.- SM Fs. 69.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Los Dres. L.A. de B. y S.P. dijeron:
Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria contra lo resuelto a fojas 56 y mantenido a fojas 60/61.
Mediante ellas el “a quo” desestimó la inscripción de la cesión de los derechos mal llamados hereditarios del cónyuge supérstite a favor de su hija.
En la especie no cabe duda, como lo expresa el anterior sentenciante, de que la parte indivisa del bien que pretende ceder el sr.
-
de Gennaro la ha recibido “iure proprio”, en su calidad de socio de la sociedad conyugal disuelta con motivo del deceso de su esposa –artículos 1291,1313, 1315 y concordantes del Código Civil-.
Consecuentemente, por no corresponderle la proporción del mentado inmueble al apelante “iure hereditatis”, o en otras palabras, dado que no integra el acervo sucesorio, el negocio jurídico que se pretende efectuar, deberá llevarse a cabo por la vía y forma que corresponda,
(Conf. artículos 3279, 3281, 3576 y concordantes del Código Civil;
ver también en tal sentido, Z., E. en "Derecho Civil. Derecho de las Sucesiones", T. I, pág. 617/618, Ed. Astrea, 2008; B., G.
"Tratado de Derecho Civil. Sucesiones", T.I., pág. 587, Ed. La Ley 2008)) .
Es que el art. 3279 del Código Civil dispone que la sucesión, es la trasmisión de los derechos activos y pasivos que componen la herencia de una persona muerta a la persona que sobrevive. El art. 2312 del mismo ordenamiento define el patrimonio como "el conjunto de los bienes de una persona" que es, precisamente,
el todo ideal al que se refiere el art. 3281 del Código Civil (conf.
Z., E., "Derecho de las Sucesiones", ed. Astrea, t° I, pág.
23), por lo que no se agota su contenido en el simple hecho de ocupar la posición jurídica del causante, sino sólo en relación al patrimonio dejado por el causante. (Conf. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala E “Pose, A.”, 19/04/2011, Publicado en:
DJ 21/09/2011 , 73; Cita online: AR/JUR/13926/2011., En su mérito los agravios no habrán de tener favorable acogida.
Por lo expuesto, el Tribunal por mayoría RESUELVE:
Confirmar la decisión apelada. R. y notifíquese mediante cédula a la apelante de fojas 87, por Secretaría. Cumplido comuníquese al CIJ (Ac. 15/2013 y 24/2013 CSJN). Oportunamente,
devuélvase, encomendándose...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba