Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 31 de Marzo de 2022, expediente CIV 059545/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

CIV 25.110/2013 / 59.545/2013 JUZG. N° 93

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de 2022, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil,

para conocer de los recursos interpuestos en los autos “CONDE MARCELO DANIEL C/ MICRO

OMNIBUS SAAVEDRA SA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” y su acumulado “TORTOSA ANDREA VANESA C/

MICROÓMNIBUS SAAVEDRA SA S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS”, respecto de la sentencia única corriente en formato digital, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: Sres. jueces de cámara D..

Converset, D.S. y Trípoli.

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

Converset dijo:

I.A. de la causa 1. En el expte. n° 25.110/2013 se presentaron M.D.C., M.E.C. y R.E.A.C. promoviendo formal demanda de daños y perjuicios contra M.Ó.S.S., Nación Leasing SA y Ersa SA, por el siniestro vial ocurrido el 16 de enero de 2013,

en horas de la tarde. P. se cite en Fecha de firma: 31/03/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

garantía a Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.

Manifestaron que, en la fecha indicada y siendo aproximadamente las 17.30 horas,

M.E.C. conducía por la calle R.C., Partido de V.L. de la Provincia de Buenos Aires el automóvil Fiat Siena -Dominio CFR-124- perteneciente a su hermano M.D.C., y llevando como acompañante a R.E.A.C.I. que al llegar a la intersección con la calle F.J.S. de Olivo resultaron impactados por un colectivo de la Línea 19 dominio JUY-219, al mando del chofer J.W.J..

Refirieron que la unidad de transporte de pasajeros se desplazaba a gran velocidad por F.J.S., sobrepasó a un micrómnibus detenido e intentó cruzar la encrucijada, impactando con su parte frontal sobre el guardabarros delantero izquierdo del Fiat Siena, empujándolo varios metros a este vehículo y produciéndole daños.

Dijeron que como consecuencia del impacto sufrieron lesiones a nivel cervical y fueron atendidos en el Hospital Dr. Bernardo A.

Housay, de V.L., donde los diagnosticaron con “cervicalgia” y fueron medicados.

Al comparecer al proceso Nación Leasing SA opuso falta de legitimación pasiva,

quien señaló que la titularidad registral del Fecha de firma: 31/03/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

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referido vehículo se relaciona con una operación de leasing otorgada a Ersa SA, que,

como tomadora de leasing de la unidad móvil individualizada, debe ser parte esencial e insustituible de estos obrados, suplantado a la presentante, quien es un sujeto inidóneo para reprochado por responsabilidad civil objetiva.

Negó los hechos y la responsabilidad atribuida en la demanda.

M.S. S.A. de Transporte Automotor Comercial e Industrial,

resistió la pretensión incoada y reconoció la existencia del hecho, pero alegó la culpa exclusiva de M.E.C.. Afirmó

que otro colectivo se encontraba detenido en una parada de esa línea y al ver esta situación, el conductor del automóvil Fiat Siena continuó su marcha a gran velocidad por la calle R.C. y sin siquiera detenerse a efectos de corroborar que no viniera vehículo alguno por la intersección con la calle F.J.S., momento en que fueron embestidos por el colectivo, el cual ya había iniciado el cruce de la boca calle.

Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros reconoció la existencia de cobertura asegurativa, por responsabilidad civil del servicio público, que comprendía al colectivo interno Dominio JUY-

219. A la cuestión de fondo se remitió a la defensa expuesta por la empresa de transportes.

Fecha de firma: 31/03/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

Ersa Urbano SA opuso excepción de falta de legitimación pasiva por no resultar precisada su responsabilidad y, en subsidio,

adhirió en su totalidad al responde efectuado por M.S. En el expte. n° 59.545/2013 se presentó A.V.T. e inició demanda por daños y perjuicios contra Microomnibus Saavedra SA, con causa en el mismo hecho pero en su condición de pasajera del interno 2286 de la línea 19, quien alegó que el conductor del microomnibus no respetó la prioridad de paso que tenía el automóvil Fiat Siena, dominio CRF-

124.

Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros reconoció la existencia de cobertura asegurativa, por responsabilidad civil del servicio público, que comprendía al colectivo interno Dominio JUY-

219. Negó los hechos invocados en la demanda.

Microomnibus Saavedra S.A. de Transporte Automotor Comercial e Industrial contestó demanda en análogos términos a su réplica expuesta en los autos acumulados.

2.- Tras encuadrar el conflicto en los arts. 1113 del CCiv 184 del CCom y valorar el plexo probatorio, se dictó sentencia única en los autos acumulados antes referidos,

A) en el expte. n° 25110/2013: I)

rechazó la demanda interpuesta por M.D.C., contra Nación Leasing SA,

Microomnibus Saavedra SA de Transporte Fecha de firma: 31/03/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

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Automotor Comercial E Industrial, Ersa Urbano SA y Protección Mutual De Seguros Del Transporte Público De Pasajeros. Impuso las costas al demandante vencido; II) Hizo lugar a la excepción de falta de legitimación para obrar pasiva opuesta por Nación Leasing SA. Con costas a los accionantes vencidos M.E.C. y R.E.A.C.; III) Rechazó, con costas, la excepción de falta de legitimación para obrar pasiva interpuesta por Ersa Urbano S.A, y estimó la demanda promovida por M.E.C. y R.E.A.C.,

contra Microomnibus Saavedra SA de Transporte Automotor Comercial e Industrial, Ersa Urbano SA a quienes condenó a hacerle íntegro pago de la suma de $1.136.800 discriminados de la siguiente manera: $356.400 a M.E.C. y $780.400 a R.E.A.C.. Hizo extensiva la condena a Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros en los términos del art.

118 de la ley 17.418. Todo ello con mas sus intereses y las costas del proceso.

B) en el expte n° 59.545/2013 hizo lugar a la demanda promovida por A.V.T. contra Microomnibus Saavedra SA de Transporte Automotor Comercial e Industrial a pagar a la accionante la suma de $ $896.000.

Declaró inoponible la franquicia pactada en la póliza a la damnificada e hizo extensiva la condena a Protección Mutual de Seguros del Fecha de firma: 31/03/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

Transporte Público de Pasajeros. Ello con mas sus intereses y las costas del juicio.

3.- El fallo fue apelado en el expte.

n° 25110/2013 por: M.D.C.,

M.E.C. y R.E.A.;

por las accionadas Microomnibus Saavedra SA de Transporte Automotor Comercial e Industrial,

Ersa Urbano SA; y por la citada en garantía,

quien también alza sus quejas en el expte. n°

59.545/2013. Los agravios presentados por los emplazados en el expte. n° 25.110/2013 fueron replicados por los accionantes.

4.- Aunque no existan agravios al respecto, aclararé que atendiendo a la fecha que tuvo lugar el accidente, resulta de aplicación lo dispuesto por la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado por aplicación de lo dispuesto por el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación,

actualmente vigente.

Pues se sostiene con acierto que en "los casos de hechos instantáneos (accidente de tránsito) es decir, que duran solo un momento,

su consecuencia no puede caer más que bajo el amparo de la ley vigente al momento en que ellos ocurren, por lo tanto si es anterior al 1° de agosto de 2015 se regirá por el Código de V.(.O., Carolina; P., H.V., La aplicación del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y el derecho transitorio, RCCyC 2015, (julio), 19 en Galdós,

J., La responsabilidad civil y el derecho Fecha de firma: 31/03/2022

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Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

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transitorio, LL 16/11/15, cita online:

AR/DOC/3711/2015) .

5.- En virtud de lo actuado, las actuaciones han quedado en condiciones de dictar sentencia definitiva.

Toda vez que la responsabilidad atribuida en la sentencia no se encuentra cuestionada en esta instancia (art. 271 y concs., Código Procesal), habré de adentrarme de lleno en la consideración de los agravios vertidos.

  1. Del rechazo de la acción deducida por M.D.C..

    1.- La colega de grado concluyó que M.D.C. carece de legitimación activa o de acción para reclamar en carácter de poseedor del vehículo Fiat Siena, Dominio CRF-

    124, por los daños materiales, privación de uso y desvalorización.

    A tal fin tuvo presente que: los demandados y la compañía citada en garantía negaron y desconocieron tal carácter; de la causa penal n° 14-06-000240-13 surgía que el titular del rodado era M.G.S., quien lo habría vendido y transferido con fecha 2.1.2013 a C.A.C.; la ausencia de prueba que acredite que M.D.C. fuera poseedor del vehículo en cuestión a la época del siniestro ni que detentara su tenencia y/o el uso y/o el goce y/o el usufructo del...

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